BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
RESOLUCION Nº 485-E-JUJ-SCA#MA/2024.-
EXPTE. Nº 1101-403-Z-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2024.-
Referencia: Resolución de Factibilidad Ambiental Proyecto Muskuy Desarrollo Urbano Agrícola Productivo.-
VISTO:
La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por Claudio Zucchino (DNI: 13.550.595) para el “Proyecto Muskuy Desarrollo Urban Agrícola Productivo”, que se tramita mediante expediente administrativo N° 1 101-403-Z-2023.
El expediente administrativo N° 1102-320-C-2023, Iniciado por: Comunidad Aborigen de Chucalezna, Asunto “Solicita Inspección Ambiental en el Cerro Moya (…) Dpto. Humahuaca”
La Ley Provincial N° 5063 “‘General del. Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 ‘Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio N° 9067/07, las Resoluciones N° 071/2024-SCA y No 263/2024-SCA, la Ley N° 6372 Impositiva de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 071/2024-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al “Proyecto Muskuy Desarrollo Inmobiliario” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y Nº 9067/07.-
Que, en cumplimiento de ello, el Sr. Claudio Zucchino (DNI: 13.550.595) presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el “Proyecto Desarrollo Inmobiliario”, el que fue evaluado por el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental surgiendo observaciones y constatando cambios en el proyecto original motivo por el cual se solicita nuevamente una “Adenda del EsIAS” para regularizar el expediente administrativo.
Que, mediante Resolución N° 263/2024-SCA se ordenó la paralización de obras ejecutadas en el área del proyecto, constatadas por el área técnica de Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización en inspección ocular y por incumplimiento al Artículo Nº 5 de resolución de inclusión en el procedimiento de ΕΙΑ.-
Que, en fecha 12 de agosto del cte. año se remite EsIA “Adenda Proyecto Muskuy Desarrollo Urbano y Agrícola Productivo” destinado al fraccionamiento de 65 Lotes de entre 0.5 y 1 ha de superficie contemplando un uso urbano, agrícola o mixto de acuerdo a lo que opte el comprador. En dicha adenda se declara existencia de obra avanzada “Anexo Hostería Viñas de Uquia” emplazada dentro del área del proyecto. El estudio fue evaluado nuevamente por la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, realizando nuevas observaciones que fueron respondidas satisfactoriamente.-
Que, en fechas 8, 11 y 13 de marzo del cte. año el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y los días 6, 8 y 11 del mismo mes en un diario provincial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 071/2024-SCA y mediante proveído de fecha 23 de mayo se amplían los plazos de participación hasta finalizar el procedimiento de EIA debido a la dilación en los tiempos de evaluación y por solicitud de documentos técnicos complementarios. Se recibieron presentaciones por parte del público interesado las cuales fueron analizadas por las áreas pertinentes.-
Que, se dio intervención a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, Dirección de Políticas Socioambientales y Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, así como también a la Secretaría de Pueblos Indígenas y Dirección Provincial de Patrimonio.-
Que, en concordancia con el artículo 4º del D.R. N° 5980/06 se cursó nota al municipio alcanzado por el área de influencia del proyecto, con el fin de coordinar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no habiendo recibido respuesta por parte del mismo en los plazos establecidos para ello.-
Que, por todo lo expuesto y subsanadas todas las observaciones y documentos técnicos solicitados al proponente, en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, la Ley N° 6372, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Otorgar la Factibilidad Ambiental al “Proyecto Muskuy Desarrollo Urbano Agrícola Productivo”, a emplazarse en una porción del lote rural (Padrón J-1167) de Fca. Moya y Volcán de la Localidad de Chucalezna, Municipio Uquía, Dpto. Humahuaca cuyo responsable es el Sr. Claudio Zucchino (DNI: 13.550.595), conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-
ARTICULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del D.R. N° 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-
ARTICULO 3°: El administrado deberá cumplir lo siguiente:
1. Realizar las obras propuestas en el EsIAS, sugeridas en los documentos técnicos presentados y establecidas por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos en el Certificado de No Inundabilidad respecto al manejo de aguas superficiales, escorrentías y prevención de la erosión del terreno en el área de emplazamiento del proyecto.-
2. Ejecutar el Plan de Recomposición Forestal con especies nativas que previamente deberá ser aprobado por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de este Ministerio.
3. Ejecutar el Plan de Gestión Ambiental (PGA) para la etapa constructiva y de operación de la obra. Dicho PGA deberá incluir acciones ante contingencias, medidas para evitar, prevenir o mitigar la generación de polvo y ruido, el tratamiento de residuos (asimilables a RSU, de obra y construcción y peligrosos en caso de corresponder) y de efluentes líquidos a generarse.
4. Se deberán realizar los siguientes monitoreos ambientales:
a. Calidad de Aire. Parámetro: Material Particulado (PM10). Ubicación de toma de muestra: sitio más densamente poblado de la localidad de Chucalezna y de acuerdo a preponderancia de los vientos. Frecuencia: Semestral durante la etapa constructiva y anual en la etapa operativa.
b. Ruido Ambiental. Medición del nivel de ruido ambiental según Norma IRAM 4062 en mismo sitio que estación de calidad de aire. Frecuencia: Anual durante la etapa constructiva.
c. En todos los casos se deberá informar con dos semanas de anticipación a la SCA la fecha de las mediciones a tomar para que ésta fiscalice las tareas de muestreo.-
5. Para el aprovechamiento del Agua (no potable) y de acuerdo a la fuente declarada se deberán solicitar los permisos correspondientes y/o pagos de canon ante la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en caso de corresponder.
6. Se deberán implementar un contenedor para la disposición de RSU, de capacidad acorde a la generación, sobre la R.N. No9 para dar cumplimiento a lo informado por el Municipio de Uquía.
7. En caso de avanzar con la propuesta del “Parque Solar” se deberá remitir una nueva Solicitud de Clasificación Ambiental para iniciar un nuevo procedimiento de EIA.
ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto en pesos equivalente a 500 (QUINIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6372 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en durante el desarrollo de la obra.-
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Administrado, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario No 5606/02 “De las infracciones y sanciones de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Claudio Zucchino (DNI: 13.550.595), a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, al Municipio Uquía y a la Dirección General de Administración del, Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos Cumplido archívese.-
Gastón Nicolás Chongolani
Secretario
22 NOV. LIQ. Nº 38103 $750,00.-