BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

RESOLUCION Nº 409-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-706/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2024.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 034/2024 EJSED S.A. E/ CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE NOVIEMBRE AL 30 DE ABRIL DE 2025.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 034/2024, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes, siendo propuesto en los términos del punto 3.1.6 de la Resolución SUSEPU Nº 132/2021.

Que el Artículo 2° de dicha Resolución, aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la Resolución ut supra, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurrido el tiempo previsto de la última revisión realizada para el semestre noviembre/2021–abril/2022, aprobada por Resolución N° 024-SUSEPU-2022, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (May/24= 4807,34 – Ago/24= 5725,38).

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor (Jun/24= 6351,71 – Sep/24= 7122,24).

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas (Jun/24= 9940,07 – Sep/24= 10665,28).

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) (Jun/24= 13622,47 – Sep/24= 13300,55).

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,0583, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento Control de Tarifas.

Que, las Gerencias de Defensa del Usuario y de Asuntos Legales consideran que puede avanzarse con el trámite en los términos indicados.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución. –

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar. –

 

Ing. Leopoldo Hugo Montaño

A/C Presidencia

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE NOVIEMBRE 2024 AL 30 DE ABRIL 2025.

CUADRO TARIFARIO EJSED SA Nov-24 a Abr-25

 

 

Venta de Energía

         
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL [$/Usu] SUBSIDIO [$/Usu]
TDI-004 3,75 25.678,1625 428,4942 27.285,0156 1.606,8531 25.678,1625
TDI-007 7,50 25.678,1625 428,4942 28.891,8687 3.213,7062 25.678,1625
TDI-011 11,25 25.678,1625 428,4942 30.498,7218 4.820,5593 25.678,1625
TDI-015 15,00 25.678,1625 428,4942 32.105,5749 6.427,4125 25.678,1625
TDI-022_220 22,50 25.678,1625 428,4942 35.319,2812 9.641,1187 25.678,1625
TDI-025_220 24,75 25.678,1625 428,4942 36.283,3930 10.605,2305 25.678,1625
TDI-030_220 30,00 25.678,1625 428,4942 38.532,9874 12.854,8249 25.678,1625
TDI-045_220 45,00 25.678,1625 428,4942 44.960,3999 19.282,2374 25.678,1625
TDI-090_220 90,00 25.678,1625 428,4942 64.242,6372 38.564,4747 25.678,1625
TDI-180_220 180,00 25.678,1625 428,4942 102.807,1119 77.128,9494 25.678,1625
TDI-225_220 225,00 25.678,1625 428,4942 122.089,3493 96.411,1868 25.678,1625
TDI-260_220 262,50 25.678,1625 428,4942 138.157,8804 112.479,7179 25.678,1625

 

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (Nov-24 a Abr-25)  
TDI-007 7,50 5.791,6874  
TDI-011 11,25 5.791,6874  
TDI-015 15,00 5.791,6874  
TDI-022_220 22,50 567.936,6016  
TDI-025_220 24,75 567.936,6016  
TDI-030_220 30,00 567.936,6016  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

Ing. Leopoldo Hugo Montaño

A/C Presidencia

22 NOV. LIQ. Nº 38145 $750,00.-