BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024

RESOLUCION Nº 2630-E/2024.-

EXPTE. Nº ÑJ-1082-629/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 AGO. 2024.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Apruébase, el Diseño Curricular de Formación Artística Vocacional en Artes Visuales y Teatro Infantil 5 a 7 años – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales y Danza Infantil 8 a 9 años -Formación Artística Vocacional en Teatro y Danza Infantil 10 a 12 años. Formación Artística Vocacional en Teatro y Danza Adolescentes – Formación Artística Vocacional en Danza y Teatro Jóvenes y Adultos – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales Adolescentes – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales Jóvenes y Adultos – Formación Artística Vocacional en Música Adolescentes Jóvenes y Adultos, y; la Formación Artística con Finalidad Propedéutica en Artes Visuales Formación Temprana: 10 a 11 años – Formación Artística con Finalidad Propedéutica en Artes Visuales Formación Temprana 12 años de la Escuela Provincial de Arte N° 2, “Hermógenes Cayo” dependiente del Instituto Superior de Arte – localización Humahuaca con CUE 3800768-04, que como Anexo Único se incorpora al presente Acto Resolutivo, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2° .- Téngase por autorizada la implementación del Diseño Curricular Formación Artística Vocacional . en Artes Visuales y Teatro Infantil 5 a 7 años – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales y Danza Infantil 8 a 9 años- Formación Artística Vocacional en Teatro y Danza Infantil 10 a 12 años – Formación Artística Vocacional en Teatro y Danza Adolescentes – Formación Artística Vocacional en Danza y Teatro Jóvenes y Adultos – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales Adolescentes – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales Jóvenes y Adultos  Formación Artística Vocacional en Música Adolescentes Jóvenes y Adultos, y; la Formación Artística con Finalidad Propedéutica en Artes Visuales Formación Temprana: 10 a 11 años – Formación Artística con Finalidad Propedéutica en Artes Visuales Formación Temprana 12 años de la Escuela Provincial de Arte N° 2, “Hermógenes Cayo, dependiente del Instituto Superior de Arte (ISA) localización Humahuaca con CUE 3800768-04, a partir de la cohorte. 2021, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 3373-E-21 hasta tanto se establezcan los lineamientos Nacionales emanados del Ministerio de Educación para la Validez nacional de las ofertas de formación, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 3° .- Dispónese, la certificación de los egresados de Formación Artística Vocacional en Artes Visuales y Teatro Infantil 5 a 7 años -Formación Artística Vocacional en Artes Visuales y Danza Infantil 8 a 9 años – Formación Artística Vocacional en Teatro y Danza Infantil 10 a 12 años – Formación Artística Vocacional en Teatro y Danza Adolescentes – Formación Artística Vocacional en Danza y Teatro Jóvenes. y Adultos – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales Adolescentes – Formación Artística Vocacional en Artes Visuales Jóvenes y Adultos – Formación Artística Vocacional en Música Adolescentes Jóvenes y Adultos, y; la Formación Artística con Finalidad Propedéutica en Artes Visuales Formación Temprana: 10 a 11 años – Formación Artística con Finalidad Propedéutica en Artes Visuales Formación Temprana 12 años, se realizará a través de Escuela Provincial de Arte N° .2, “Hermógenes Cayo” Localización Humahuaca dependiente del Instituto Superior de Arte.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se proceda a la elaboración del Régimen Académico de Nivel Básico del Instituto Superior de Arte.-

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Educación Superior se proceda a la regularización administrativa y reubicación de los docentes del Instituto Superior de Arte, a partir de la emisión del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese por la Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-

ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado comuníquese, publíquese sintéticamente, dese, al Registro y Boletín Oficial pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Planeamiento Estratégico, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Dirección de Educación Superior, Coordinación General de Modalidades Educativas, Modalidad de Educación artística, Dirección de Títulos, Comisión de Estudios de Títulos. Cumplido. Archívese-

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación