BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 22/11/2024
RESOLUCION Nº 172-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-352/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SEP. 2024.-
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el tope máximo previsto en el Artículo 3º de la Ley N° 6.081 en la suma de pesos ciento treinta millones ($130.000.000) por beneficiario y proyecto de inversión. En caso de certificados parciales la cantidad máxima será de hasta diez (10) certificados. Dichos topes serán de aplicación a partir de la fecha de la presente y hasta tanto se dicte otra norma que lo modifique.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 956-HF-2018.-
ARTÍCULO 3º.- Por despacho remitir copia certificada de la presente al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial.-
ARTÍCULO 4º.- Previo registro, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas para su archivo.-
C.P.N. Eduardo Federico Cardozo
Ministro de Hacienda y Finanzas