BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024
RESOLUCION Nº 1049-DPRH/2024.-
EXPTE. Nº 0613-326/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 2024.-
VISTO:
El expediente Nº 0613-326/2024 en el que se tramita la documental de Reempadronamiento de Usuarios con Derecho de Uso de Agua de dominio Público; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 544-DPRH/2024 se ordenó la apertura de un proceso de reempadronamiento general de todos los usuarios con Derecho de Uso de Agua de Dominio Público de la Provincia de Jujuy.
Que, en Resolución Nº 798-DPRH/2024 se prorrogó el plazo fijado para el reempadronamiento hasta el 31 de octubre de 2024, a fin de que todos los regantes tengan la posibilidad de cumplir con esta obligación y regularizar su situación ante la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Que a fs. 19 se incorporó copia del Boletín Oficial Nº 68 de fecha 19 de junio de 2024.
Que, a fs. 22/23 rola copia del Boletín Oficial Nº 99 de fecha 04 de septiembre/2024.
Que, a fs. 24, el Jefe de División de Relaciones Institucionales y Administración de Consorcios, informó respecto al proceso de reempadronamiento, solicitando prorrogar el plazo hasta el 31 de diciembre del 2024 y establecer una sanción económica equivalente al valor de dos (2) Salarios Mínimos vitales y Móviles bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 37 de la Ley 4530/90, modificatoria de la Ley 4090/84.
Que, es necesario dictar el acto administrativo pertinente que acredite esta situación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1842-OP/96 y 187-ISPTyV/23.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo fijado para el reempadronamiento de los usuarios con Derecho de Uso de Agua de Dominio Público de la provincia de Jujuy, hasta el 31 de diciembre del 2024, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º.- Se aplicará una sanción económica equivalente al valor de dos (2) Salarios Mínimos vitales y Móviles bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 37 de la Ley 4530/90, modificatoria de la Ley 4090/84, a los Usuarios que no cumplan con el reempadronamiento.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tomen conocimiento del SIGAC, Áreas, Departamentos y Divisiones de la Repartición. Publíquese en Boletín Oficial, Notifíquese a los Consorcios y Juntas de Regantes. Agréguese copia al expediente correspondiente. Cumplido, archívese.
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
20/22/25 NOV. S/C.-