BOLETIN OFICIAL Nº 131 – 20/11/2024

RESOLUCION Nº 495-E-JUJ-SCA#MA/2024.-

EXPTE. N° 1101-152-S-2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2024.-

VISTO:

La Resolución Nº 148/2024-SCA y demás actuaciones del Expediente N° 1101-59-G-2024, caratulado: “S/ FACTIBILIDAD AMBIENTAL DE LA PLANTA DE BIOGAS Y SEGUNDO RELLENO SANITARIO A UBICARSE EN EL CENTRO AMBIENTAL JUJUY”; iniciado por: GIRSU JUJUY S.E.

La Ley Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, el Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020, la Resolución Nº 28-G/2020, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes ratificado por la República Argentina a través de la Ley Nacional Nº 24071, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” ratificado por la República Argentina a través de la Ley Nacional Nº 27.566, la Ley N° 1886 Procesal Administrativa de la Provincia de Jujuy y la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, GIRSU JUJUY S.E. ha solicitado la Factibilidad Ambiental para el denominado “PLANTA DE BIOGAS Y SEGUNDO RELLENO SANITARIO” a emplazarse en Centro Ambiental Jujuy, Fca. El Pongo, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy.

Que, el mencionado proyecto fue incluido en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en el Decreto Nº 5980/06 mediante la Resolución Nº 148/2024-SCA, solicitándose a los efectos la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), en concordancia con el inciso h) del Anexo I del DR Nº 5980/06, correspondiente a “instalaciones destinadas a la eliminación, tratamiento, disposición o depósito definitivo de residuos sólidos urbanos, industriales, tóxicos, patológicos, peligrosos o radioactivos”.

Que, a tal fin, el proponente presentó en fecha 22 de octubre de 2024 el Estudio de Impacto Ambiental solicitado, el cual se encuentra en evaluación por parte del área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización.

Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, en este contexto resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos según ello a procedimientos de mayor o menor rigurosidad, siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental la participación de la comunidad involucrada mediante la debida publicidad y, cuando así lo amerite el caso, el mecanismo de las Audiencias Públicas.

Que, el Artículo 3º del Decreto N°9067/07, modificatorio del Artículo 22º del Decreto N°5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la Audiencia Pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

Que, el Artículo 4º del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del Artículo 23º del Decreto Nº 5980/06, dispone que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental.

Que, según expresa el Artículo 2º de la mencionada ley, modificado por el art. 1º de la Ley N°6060, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar a un “Instructor Coordinador” quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.

Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador junto con la convocatoria, habilitar un registro en el que se asentarán los inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 5317, modificado por el art. 2º de la Ley N°6060, expresa que se deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1)- EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada; 2)- A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince (15) días previos al día de la celebración de la audiencia fijada y 3)- Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.

Que, en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.

Que, por Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1599-G/2020 se modificó el Artículo 3º de la Ley N° 5317, estableciendo que todas las audiencias públicas previstas por dicha ley “…podrán ser presenciales, virtuales o mixtas”, y que las presenciales “…admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado”; las virtuales “… se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante.”; y las mixtas  “…combinarán las modalidades anteriores.”

Que, a fin de ampliar las posibilidades de participación a los ciudadanos interesados se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad mixta la cual se ajustará al “Procedimiento de Audiencias Públicas Virtuales” que como Anexo Único integra la Resolución Nº 28-G/2020.

Que, el art. 12 del Convenio N° 169 de la OIT busca asegurar el respeto efectivo de los derechos de los pueblos nativos, estableciendo que deberán tomarse medidas para garantizar que “puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

Que, el Tratado de Escazú es un instrumento regional que establece normas para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. El mismo fija la importancia de garantizar el acceso a la información ambiental en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.

Que, por Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático;

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º:  CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA, a desarrollarse bajo la modalidad MIXTA, para el día jueves 28 de noviembre de 2024 a horas 15:00 P.M. con el fin de dar tratamiento al proyecto denominado “PLANTA DE BIOGAS Y SEGUNDO RELLENO SANITARIO”, propuesto por la GIRSU JUJUY S.E., el cual se encuentra sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta autoridad de aplicación provincial. Se hace saber que el procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas, su modificatoria Ley Provincial N° 6060/2018, el Decreto Provincial Nº 6639-PMA/2006, el Decreto Nº 1599-G-2020, y la Resolución 0028-G/2020. –

ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública MIXTA contará simultáneamente con: a) una instancia VIRTUAL compuesta por una plataforma telemática destinada exclusivamente a expositores inscriptos y una transmisión online destinada para aquellos interesados no inscriptos, oyentes y público en general cuyo enlace de acceso será publicado en la página oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático dentro de las veinticuatro (24) horas previas al inicio de la audiencia y b) una instancia PRESENCIAL abierta al público en general a celebrarse en CIC Canal de Beagle emplazado en calle Cabo Quispe esq. Calle Peñalosa de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá. En caso de agotarse la capacidad del establecimiento tendrán prioridad todos aquellos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, y expositores en orden cronológico de inscripción.

ARTÍCULO 3º: HABILÍTESE el Registro de Expositores destinado exclusivamente a quienes deseen hacer uso de la palabra en carácter de expositores virtuales o presenciales. La instancia de inscripción en el mismo dará inicio el día 1 de noviembre de 2024 y finalizará el día 27 de noviembre de 2024 a horas 15:00 p.m., pudiendo realizarse de la siguiente manera:

  • Presencialmente en: a) SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY con asiento en calle República de Siria N°147 de la ciudad de San Salvador de Jujuy de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hs. y b) en el CIC CANAL DE  BEAGLE con asiento en calle Cabo Quispe esq. Calle Peñalosa de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 hs.
  • Virtualmente: completando el formulario disponible en la sección “Audiencias Públicas” en la página web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy (https://ambientejujuy.gob.ar//audienciaspublicas/).

 

ARTÍCULO 4º: HÁGASE SABER a los interesados que podrán consultar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) perteneciente al Expediente Nº 1101-59-G-2024, caratulado: “S/ FACTIBILIDAD AMBIENTAL DE LA PLANTA DE BIOGAS Y SEGUNDO RELLENO SANITARIO A UBICARSE EN EL CENTRO AMBIENTAL JUJUY”, de la siguiente manera:

  • Presencialmente: concurriendo a los puntos de inscripción en horarios indicados precedentemente, donde se podrá además presentar las opiniones y pruebas que se aporten y registrar aquellas que se ofrezcan producir.
  • Virtualmente: accediendo a la pagina web oficial del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Jujuy en el área “Proyectos en Evaluación” de la sección “EIA” (https://ambientejujuy.gob.ar/calidad-ambiental-eia-proy-e/).

 

ARTÍCULO 5º: DESÍGNESE como “Instructor Coordinador” al Sr. Secretario de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy, Lic. GASTÓN NICOLÁS CHINGOLANI, quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, o quien legalmente lo reemplace.

ARTÍCULO 6º: DIFÚNDASE la presente convocatoria de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 5317 de Audiencias Públicas, modificado por el art. 2º de la Ley N°6060. A tal fin, solicítese a la Subdirección de Despacho y a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a proceder con la publicación y difusión de la presente convocatoria con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, por los siguientes medios:

  • EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres (3) veces en los diez (10) días anteriores a la fecha de la audiencia fijada.
  • A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

Del mismo modo, encomiéndese al proponente la difusión en diarios de circulación provincial y radios locales a su costo y cargo, al menos por tres veces en los 15 días previos a la celebración de la audiencia.

 

ARTÍCULO 7º: SOLICÍTESE a la Legislatura Provincial y Escribanía del Gobierno la afectación del personal necesario para la confección de una versión taquigráfica y acta de lo acontecido en la audiencia.

ARTÍCULO 8º.- APRUÉBESE el conjunto de normas de funcionamiento que, como Anexo único, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 9º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a GIRSU JUJUY S.E., a la Sra. Ministra de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, a la Subdirección de Despacho, a la Dirección de Educación y Comunicación Ambiental, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Municipalidad de Palpalá, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Gastón Nicolás Chingolani

Secretario de Calidad Ambiental

15/20/22 NOV.-