BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 13/11/2024

RESOLUCION Nº 003265-S/2024.-

EXP. Nº 700-339/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SEP. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la prevalencia del alcohol en el ámbito laboral del SAME 107; y

CONSIDERANDO:

Que, obra pedido formal emitido por la Dirección Provincial del Sistema de Asistencia Médica de Emergencia 107 Jujuy (SAME 107) quien brinda una sólida argumentación en relación a la problemática originada en el consumo de alcohol por parte del personal del servicio, con el consecuente perjuicio al desenvolvimiento de la atención, operatividad y respuesta del SAME 107.

Que, a más de ello expresa que, en pos de eficientizar al máximo los recursos disponibles, es imperioso abordar dichas circunstancias, y destaca que el SAME 107 presta un servicio de atención pre hospitalaria, a través de un sistema integrado de servicios médicos de emergencias.

Que, un personal con consumo inmoderado de alcohol es un importante factor de riesgo que pone en peligro tanto al equipo de trabajo, como los bienes del estado y por supuesto conspira contra las posibilidades de que los ciudadanos sean beneficiados de un servicio de excelencia.

Que, dado los numerosos antecedentes, que fueron combatidos promoviendo la aplicación de sanciones pertinentes, resulta necesario contar con un instrumento legal especifico que refuerce la política de excelencia de esta cartera ministerial en sus servicios y sirva a su vez de elemento concientizador para el personal.

Que, Asesoría Legal del Ministerio de Salud efectúa el análisis legal de las actuaciones obrantes de autos y emite dictamen compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, del cual surge que, en un equipo diseñado para funcionar de manera óptimamente eficiente, una persona que se presente fuera de horario o en estado de intoxicación alcohólica llega a desnaturalizar el servicio y hasta peligra su funcionamiento en absoluto. Por consiguiente, es que el actuante (Director SAME 107) solicita que, se contemple la realización de: 1.-Controles de alcoholemia itinerantes y aleatorios en las distintas dependencias del SAME, incluyendo tanto a los conductores de vehículos sanitarios, como a todo el personal involucrado en la cadena operativa y administrativa, 2.-Constataciones de oficio ante la evidencia de personal con ingesta de alcohol, 3.-Que se considere una falta en sí la negativa a someterse a los controles atento a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Público Art.100 inc. 22, además de configurarse la presunción en su contra, 4.- Ante tales conductas reprochables que pueden revestir el carácter de acción negligente, falta grave en actos de servicio y hasta falta grave que perjudica material y moralmente la institución, se establezca la intervención del área de Auditoria de Gestión del Ministerio de Salud para la aplicación del régimen disciplinario ponderando la naturaleza del Servicio Same 107.

Que, desde un punto de vista legal, debemos informar que, del análisis del plexo normativo vigente, se advierte la inexistencia de normas de carácter preventivo y específicas, tendientes a minimizar el riesgo que puede representar la ingesta inmoderada de alcohol por parte del personal referido.

Que, no obstante, procede encuadrar esta acción contra el alcoholismo en el marco de la Ley Nacional N°24.788 que en su artículo segundo declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol.

Que, el Decreto N°7240-BS/03 crea el Sistema de Asistencia Médica de Emergencia, “SAME 107” con el fin de contener situaciones de riesgo que ponen en peligro la vida de las personas mediante su traslado inmediato a un Centro Sanitario de complejidad en el que puedan ser asistidos adecuadamente. Que dicha norma es dictada en consecuencia del deber del Gobierno Provincial de organizar sistemas de prestaciones sanitarias de alta complejidad vertical y adecuada cobertura horizontal buscando la protección de todos los habitantes e implementando mecanismos que brinden la protección a la comunidad, mediante la creación y organización de los sistemas sanitarios conforme lo dispuesto en la Constitución Provincial relativo al Derecho a la Salud y los deberes del Estado.

Que, la Ley Provincial N° 3161 Estatuto para el Personal de la Administración Publica de la Provincia de Jujuy, establecen las bases del derecho administrativo aplicable al Personal SAME 107.

Que, en sus disposiciones contempla aspectos fundamentales de los agentes dependientes del Estado, y específicamente en su art. 100 establece los deberes del empleado público.

Que, en esencia, dichos deberes bien pueden resumirse en su inciso primero que dispone la obligación de la prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia. También, reviste especial importancia lo dispuesto por su inciso N°22 que dispone la obligación del empleado público de someterse a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad competente.

Que, atendiendo la articulación de los Art. 168 y 172 el empleado público es pasible, por sus actos negligentes, de las sanciones “llamado de atención”, “apercibimiento” y “suspensión”. En cambio, el art.173 dispone que las faltas graves en actos de servicio pueden sancionarse hasta con la cesantía; y la “Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración” es causas de exoneración, artículo 174 del mismo plexo normativo.

Que, el cuerpo legal señala la falta que comete un empleado de dicha institución, al presentarse con intoxicación alcohólica no afecta solamente al agente al que se le denegará la prestación de tareas, sino que afecta directamente a la planificación del área, que no debe prever dichas circunstancias (no por inesperado, sino porque sería negligente programar recursos ociosos al respecto) y potencialmente podría devenir en una obstrucción al normal funcionamiento del servicio, afectando gravemente a la institución.

Que, en virtud de las disposiciones legales vigentes, y con fundamento técnico-científico esgrimidos por el solicitante, en consonancia con el objetivo de la creación y naturaleza del funcionamiento del SAME 107, corresponde impulsar e presente Resolución tendiente a hacer efectivos los controles de alcoholemia al personal SAME 107, correspondiente a todos los servicios, en los términos solicitados.

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite dictamen favorable compartido por la Dirección Provincial de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  Autorícese al Sistema de Asistencia Médica de Emergencia 107 Jujuy (SAME 107), a realizar controles de alcoholemia itinerantes y aleatorios al personal presente en las distintas dependencias del SAME 107, incluyendo tanto a los conductores de vehículos sanitarios, como a todo el personal involucrado en la cadena operativa y administrativa, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.-  Autorícese al Sistema de Asistencia Médica de Emergencia 107 Jujuy (SAME 107), a realizar constataciones de oficio ante la evidencia de personal con ingesta de alcohol, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.-  Considérese como falta la negativa a someterse a los controles atento a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Público Art.100 inc. 22, además de configurarse la presunción en su contra, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, ante la actitud negativa a someterse al control de alcoholemia, y los casos positivamente constatados, deberá darse inmediata intervención Dirección General de Auditoría y Control, del Ministerio de Salud, para la determinación de la gravedad de la falta y su consecuente aplicación del régimen disciplinario correspondiente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 5º.- Dispónese su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las presentes actuaciones al SAME 107 JUJUY, a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud, Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención, a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, a la Dirección Provincial de Capital Humano, a la Dirección General de Auditoria y Control, para su conocimiento y demás efectos.- Cumplido Archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud