BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 13/11/2024
RESOLUCION CONJUNTA Nº 3681-E-S/2024.-
EXPTE. Nº 1090-1842/23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2024.-
LOS MINISTROS DE EDUCACION Y SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Diseño Curricular Institucional de la carrera “Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos”, del el Instituto de Educación Superior N° 7 “Populorum Progressio” IN.TE.LA localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el número de CUE 3800042-00, que se incorpora como Anexo Único del presente Acto Resolutivo, por las razones expresadas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase la implementación por la cohorte 2024 periodo escolar común inicio marzo del Diseño Curricular Institucional de la carrera “Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos”, en el Instituto de Educación Superior N° 7 Populorum Progressio IN.TE.LA., localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme al Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Títulos, aplique la Estructura Curricular y Régimen de Correlatividades que forman parte del Diseño Curricular Institucional aprobado por el Artículo 1°.para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos”, por la cohorte 2024 de la carrera “Tecnicatura Superior en Laboratorio de Análisis Clínicos”, del Instituto de educación Superior N° 7 Populorum Progressio IN.TE.LA localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Instituto de Educación Superior N° 7 “Populorum Progressio” IN.TE.LA, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Institución, deberá cumplir con las observaciones edilicias formuladas por la Dirección de Educación Privada hasta el inicio del Ciclo Lectivo 2025, bajo apercibimiento de emitir informe desfavorable en futuras solicitudes de aprobación e implementación de ofertas técnicas de Nivel Superior.-
ARTÍCULO 6°.- Procédase por Coordinación de Despacho a notificar de la presente Resolución a la Dirección de Educación Superior.-
ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaria de Planeamiento Estratégico, Dirección de Innovación Educativa, Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Títulos, Comisión de Estudio de Títulos. Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid
Ministro de Salud