BOLETIN OFICIAL Nº 127 – 08/11/2024
RESOLUCION GENERAL Nº 1683-DPR/2024.-
San Salvador de Jujuy, 6 de noviembre de 2.024.-
VISTO:
El Artículo 5º del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 y el Art. 41º de la Ley Procesal Administrativa; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 5º del Código Fiscal autoriza a la Dirección a habilitar, por resolución fundada los días y horas inhábiles cuando lo requieran circunstancias en que se lleven a cabo los actos tendientes a la verificación, fiscalización y recaudación de los tributos establecidos en el Código.-
Que, el Art. 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886 faculta a la autoridad administrativa a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.
Que, dada la existencia de contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o en días inhábiles, es de fundamental importancia para esta Dirección la habilitación de días y horarios, a fin de poder realizar las funciones de control y verificación que por ley corresponden.-
Por ello:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 10 de Noviembre de 2.024 desde las 15:00 hs. hasta las 22:00 inclusive, a fin de la realización de actividades de control, verificación y fiscalización por el Departamento Inspecciones y Verificaciones de ésta Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-
Figueroa, Marcela Beatriz
Directora