BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 01/11/2024

RESOLUCION Nº 393-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. N° 0630-636/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2024.-

VISTO:

El presente Expte., caratulado: “MUNICIPALIDAD DE CAIMANCITO S/ SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/2, el Intendente de la Municipalidad de Caimancito, Daniel Gurrieri, solicita la revisión del Cuadro Tarifario aprobado mediante Ordenanza Nº 06/2024, debido al incremento de los costos de potabilización y saneamiento.

Explica que el Municipio de Caimancito es el Prestador de los servicios de agua potable y saneamiento, llevando a cabo tareas de recambio y extensión de red; que abastecen a 1542 usuarios distribuidos en diferentes categorías tarifarias, las cuales se asimilan a las categorías tarifarias de EJE S.A. ya que no cuentan con controles de consumo de agua de cada usuario; que, del total de usuarios, 317 no abonan el servicio de agua y cloaca por no tener vinculadas las facturas. Efectúa un detalle de los costos de potabilización, recambio de redes y cloacas, y aclara que, si bien con el aumento tarifario solicitado no llegarán a cubrir los costos totales, tienen previsto realizar una nueva suba antes de fin de año para evitar el déficit en los servicios.

Que, a fs. 3/6, se agrega Ordenanza Nº 006/2024 – CDC “Cuadro Tarifario del Agua”, por la cual se adecúan los montos o precios de la tasa por el servicio de Agua Potable, la determinación de las condiciones de la prestación del servicio por parte de la Municipalidad de Caimancito, y la renovación del convenio con EJE S.A. para la unificación de la facturación.

Que, a fs. 7/10, la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento, informa que en el año 2015 el servicio de agua potable y desagües cloacales fue estatizado, aprobándose mediante Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio y el Reglamento del Usuario. Además, realiza un detalle de las condiciones de prestación fijadas por el Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, y la tasa de interés por mora establecida por la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, sugiriendo la adecuación de la gestión integral de la prestación a dicha normativa. Destaca que el sistema de facturación se realiza mediante una renta fija, de acuerdo a las categorías de usuarios de EJE S.A., y que la última revisión se realizó en el primer trimestre del año 2019, siendo la variación de costos de la prestación de los servicios desde entonces próxima al 3500%, siendo el porcentaje de actualización solicitado menor al calculado para ese periodo. Finalmente, considera cumplida la revisión técnica por parte de esta SUSEPU.

Que, a fs. 13/15, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, efectúa un completo análisis de la situación actual del servicio de Agua Potable y Saneamiento en la Ciudad de Caimancito, considerando que debe regularizarse y adecuarse a la normativa vigente, no solo en lo que respecta a la tarifa sino también en cuanto a la calidad del servicio que se debe prestar siendo obligado a cumplimentar todas las cargas y deberes como prestador. Así mismo entiende oportuno determinar un plazo prudencial para que el Municipio pueda regularizar las situaciones descriptas y de esa manera poder brindar un servicio en calidades optimas y poder percibir de la misma manera una tarifa acorde y que le permita cumplimentar con todas sus obligaciones sin que corra riesgo la prestación del mismo. Finalmente, manifiesta que sería importante poder ajustar el sistema de presunción y facturación de consumos e implementar planes de migración a sistema medido para una mejor optimización del consumo del recurso.

Que, a fs. 16/17, la Gerencia de Asuntos legales destaca que el artículo 97 de la Constitución Provincial dispone que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado; y que éste puede otorgar concesiones para el abastecimiento de poblaciones (conf. Código de Aguas Ley Nº 161/1950).

La Ley Nº 4090/1984 “de Administración de Recursos Hídricos y Régimen de Servicios de Agua, Saneamiento y Energía”, dispone que la prestación de los servicios de agua potable y obras sanitarias en toda la Provincia estará a cargo de la Administración a través de la Dirección u organismo que designe el Poder Ejecutivo, quien reglamentará la prestación de los servicios y el régimen tarifario.

El Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016, que aprueba el Marco Regulatorio de la actividad, define al servicio público como la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización del servicio de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y comercialización del servicio de desagües cloacales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy. Asimismo, dispone que la prestación del servicio será delegada por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de titular del servicio público a un prestador, definiendo como tal a él o los responsables de la prestación de los servicios de agua potable y los desagües cloacales en el territorio provincial; y establece que dicho servicio público será prestado obligatoriamente en las condiciones que establece el Marco Regulatorio.

Así las cosas, siendo que la Municipalidad de Caimancito es la actual prestataria del servicio de agua potable y cloacas en dicha comuna, le es aplicable el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016. En tal sentido, cabe aclarar que las condiciones de prestación reglamentadas por el Consejo Deliberante de Caimancito, mediante Ordenanza Nº 006/2024, deben adecuarse a las previsiones del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016.

Por tal motivo, la Gerencia de Asuntos Legales sugiere ordenar a la Municipalidad de Caimancito que, en su condición de Prestataria del servicio público de agua potable y saneamiento, adecúe la

gestión integral del mismo a los términos y condiciones dispuestos por el Decreto Nº 1166-ISPTyV/2016.

En cuanto a la solicitud de revisión tarifaria, expresa que resulta de estricta justicia reconocer a la Municipalidad de Caimancito una readecuación tarifaria que le permita contar con los medios suficientes y necesarios para continuar brindando el servicio de agua potable en condiciones eficientes y acordes a las necesidades actuales de la población, teniendo en cuenta que la última revisión se realizó en el primer trimestre del año 2019, y que la variación de los costos de potabilización y saneamiento desde entonces fue próxima al 3500%.

En tal sentido, la Gerencia de Asuntos Legales entiende que debe advertirse a la Prestataria que es su responsabilidad mantener las condiciones de los servicios, garantizando su sostenibilidad, y satisfacer las condiciones y niveles de calidad, toda vez que el agua y la salud de la población son dos elementos inseparables, debiendo proveerse a las personas agua segura, tanto en cantidad como en calidad adecuadas para que la salud humana no resulte comprometida.

Finalmente, considera que correspondería dar continuidad al trámite del presente expediente, a los fines de dotar de vigencia y aplicación a la actualización tarifaria.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Cuadro Tarifario para la facturación de los Servicios de Agua Potable y Cloacas prestados por la Municipalidad de Caimancito.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a la Municipalidad de Caimancito que, en su condición de Prestataria del servicio público de agua potable y saneamiento, en el plazo de sesenta días (60) contados a partir de la notificación de la presente Resolución, deberá adecuar la gestión integral del mismo a los términos y condiciones dispuestos por el Decreto N° 1166-ISPTyV/2016.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a la Municipalidad de Caimancito Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

01 NOV. LIQ. Nº 37936 $750,00.-