BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 26/06/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 241/2015-DPCA

EXPTE. N° 0255-160-“C”/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2015

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Representante MV. Leticia B. Cáceres DNI 26.793.541 para el Proyecto Feedlot “Engorde a corral de terneros” ubicado en la Localidad de Palpala, Dpto. Palpala, Serranías de Zapla, Finca “El Lapachal”, Padrón P-4556 que se tramita por Expte. Nº 0255-160-“C”/2015.

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007-S.M.A y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, la Representante MV. Leticia B. Cáceres DNI 26.793.541 presentó la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el Proyecto Feedlot “Engorde a corral de terneros” ubicado en la Localidad de Palpala, Dpto. Palpala, Serranías de Zapla, Finca “El Lapachal”, Padrón P-4556.

Que el proyecto consistirá en la cría de terneros en una superficie de 2 hectáreas con la realización de corrales y mangas para su desarrollo. El ciclo productivo consiste en la cría por un período de tres (3) meses, desde la compra de los terneros con una edad de 6 meses con 150 Kg. hasta alcanzar los 250 kg para su venta.

Los corrales se encontrarán en un sitio alto de suelo arcilloso con una pendiente del 2 % y la actividad solo será realizada en los periodos secos por lo que se minimizara al máximo la cantidad de efluentes generados. Asimismo esta previsto realizar compostaje con el estiércol seco extraído de los corrales.

El dimensionamiento del proyecto no será considerable en la medida que afecte la calidad del ambiente circundante. De este modo esta previsto implementar cortinas forestales para atenuar posibles olores y minimizar el impacto paisajístico.

Que el Área Técnica de la Dirección Provincial de Calidad Ambiental emitió dictamen técnico considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.

Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que por las características del proyecto Feedlot “Engorde a corral de terneros” resulta adecuado instalarse en el sitio mencionado.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Proyecto Feedlot “Engorde a corral de terneros” ubicado en la Localidad de Palpala, Dpto. Palpala, Serranías de Zapla, Finca “El Lapachal”, Padrón P-4556 perteneciente a la Representante MV. Leticia B. Cáceres DNI 26.793.541.

ARTICULO Nº 2: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto Feedlot “Engorde a corral de terneros” ubicado en la Localidad de Palpala, Dpto. Palpala, Serranías de Zapla, Finca “El Lapachal”, Padrón P-4556, perteneciente a la MV. Leticia B. Cáceres DNI 26.793.541.

ARTICULO Nº 3: La Dirección Provincial de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la Representante MV. Leticia B. Cáceres DNI 26.793.541, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Dirección aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Dirección. Notifíquese a la Representante MV. Leticia B. Cáceres, al Área Técnica de la DPCA y a Asesoría Legal de la Secretaria de Gestión Ambiental a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Lic. Roque Ricardo Centeno

Dir. Prov. de Calidad Ambiental

26 JUN. LIQ. Nº 121476 $35,00.-