BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

RESOLUCION Nº 003362-S/2024.-

EXPTE. Nº 700-392/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 SEP. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita la aprobación e implementación de la “REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS, SANITARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABOREN, FRACCIONEN O DEPOSITEN ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS”, solicitado por la Superior Unidad de Bromatología – SUNIBROM, y;

CONSIDERANDO:

Que, obra pedido formal por la Unidad antes mencionada, para dar procedencia conforme lo requerido, fundamentando en que resulta sustancial que se apruebe de manera definitiva tal reglamentación, debido a que los establecimientos de este rubro se hayan inscripto de manera provisoria pueda acceder a registros numéricos definitivos renovables cada 5 años y asimismo se cuente con un listado oficial;

Que, por Resolución Nº 115-SCG/2020, el Secretario de Coordinación General aprobó de manera provisoria dicha reglamentación atento a que por tal entonces no se contaba con un marco normativo provincial que autorice a los establecimientos elaboradores de envases y productos,

Que, el Sistema Nacional de Control de Alimentos tiene por objetivo velar por la salud de la población, asegurando la inocuidad, salubridad y sanidad de aquellos productos alimenticios que estén bajo su competencia, los materiales en contacto directo con éstos, las materias primas, envases, aditivos, ingredientes y rotulados;

Que, a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-19-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 27 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se incorporó el Registro Nacional de Establecimientos de Envases y Materiales en contacto con alimentos al Artículo 13 del Código Alimentario Argentino (CAA);

Que por tal motivo es fundamental armonizar los criterios para la autorización sanitaria de estos establecimientos en el territorio argentino;

Que, de acuerdo a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 03/92 “Reglamento Técnico MERCOSUR: Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”, “… los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura que garanticen un uso seguro”;

Que, en el ámbito del Programa Federal de Control de Alimentos, las autoridades sanitarias de control de alimentos establecieron la necesidad de desarrollar directrices con procedimientos armonizados y consensuados para fortalecer el sistema nacional de control de alimentos (SNCA);

Que, la provincia de Jujuy cuenta con la implementación del Sistema de Información Federal para la gestión de Control de Alimentos (SIFAGA) mediante Resolución Nº 9545-S/2019, a través de la cual deberá efectuarse la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario, Registro Nacional de Establecimientos y Registro Nacional de Productos Alimentarios;

Que, a fs. 30/33, obra Proyecto definitivo “REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS, SANITARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABOREN, FRACCIONEN O DEPOSITEN ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS”;

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos emitiendo dictamen de competencia, del cual surge que, corresponde la emisión del presente acto administrativo;

Que, obra la intervención y anuencia de la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos;

Por ello, en uso de facultades propias y a los fines de su regularización administrativa;

EL SR. MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar e implementar la “REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS, SANITARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABOREN, FRACCIONEN O DEPOSITEN ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS”, solicitado por la Superior Unidad de Bromatología – SUNIBROM, que como Anexo Único forma parte de la presente Resolución, a partir de la emisión del presente acto administrativo, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Disponer que, la Superior Unidad de Bromatología -SUNIBROM será la Autoridad de Aplicación, de lo dispuesto en la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º.- Disponer la reinscripción de aquellos establecimientos que fueron habilitados con anterioridad a la vigencia del Código Alimentario Argentino, los que deberán adecuarse a las exigencias de la presente norma, en el plazo de cinco (5) años, vencido dicho plazo se cancelarán las habilitaciones de los establecimientos no reincriptos.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las presentes actuaciones a la Superior Unidad de Bromatología -SUNIBROM a sus efectos. Con copia de la presente Resolución a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud

 

ANEXO UNICO

 

REGLAMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TÉCNICOS, SANITARIOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE ELABOREN, FRACCIONEN O DEPOSITEN ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS

 

  1. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

1.1. OBJETIVOS:

– Armonizar los requisitos administrativos y sanitarios para la autorización sanitaria de un establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases, el cual quedará identificado con la sigla RNEE.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

En el presente Anexo se establecen los requisitos necesarios aplicables al proceso de autorización sanitaria de un establecimiento que elabora, fracciona o deposita envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos que solicite la inscripción, reinscripción, modificación y/o actualización en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases.

1.3. DEFINICIONES:

A los efectos de este artículo se define:

1.3.1. Autorización sanitaria de establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos: es la resultante de un proceso a través del cual la Autoridad Sanitaria competente, en el marco de su potestad como autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino, habilita a los establecimientos a realizar determinadas actividades luego de haber evaluado las condiciones mínimas y necesarias fundamentadas en condiciones higiénico sanitarias y otras de índole administrativa.

1.3.2. Certificado de autorización en el Registro Nacional de Establecimientos de Envases: es el documento que provee evidencia objetiva de la autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria competente a toda persona, firma comercial o establecimiento para desarrollar las actividades solicitadas.

1.3.3. Establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos: es el ámbito que comprende tanto el local como el área hasta el cerco perimetral que lo rodea y en el cual se lleva a cabo un conjunto de operaciones y procesos con la finalidad de obtener un envase y/o utensilio alimentario en contacto con alimentos elaborado, así como el almacenamiento.

1.3.4. Registro de Establecimiento de Envases y Utensilios alimentarios en contacto con Alimentos: es la identificación de la autorización sanitaria que otorga la Autoridad Sanitaria competente a toda persona humana o jurídica, firma comercial, establecimiento o fábrica de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos acorde a las actividades para las cuales fue habilitado.

1.3.5. Registro Vigente: es el estado en el que se encuentra el registro de un establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos que está en vigor dentro del plazo en el que ha sido autorizado.

1.3.6. Registro No Vigente: es el estado en el que se encuentra el registro de establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos por fuera del plazo en el que ha sido autorizado. El estado de “no vigente” será de 180 días a partir del día posterior a su vencimiento.

En el caso de que un registro de establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos se encuentre “no vigente”, el establecimiento no podrá realizar sus actividades hasta tanto regularice su situación. En este período, sólo podrá comercializar aquellos productos que fueron elaborados y/o fraccionados (según corresponda) antes de perder la vigencia del registro.

La renovación de la autorización del registro de establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos podrá solicitarse hasta el día previo de su vencimiento.

1.3.7.       Registro de Baja: es el estado en el que se encuentra un registro de establecimiento de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos cuya autorización ha expirado/prescripto cumplido todos los plazos establecidos. También es el estado que adquiere al retirársele la habilitación/autorización por decisión fundada de la autoridad sanitaria competente o por pedido de su titular.

 

1.4 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. A los efectos de la autorización de establecimientos que se establece en el presente Código, deberá presentarse ante la Autoridad Sanitaria competente la correspondiente solicitud, en la que se consignará la siguiente información y documentación:

1.4 Completar los datos requeridos por el sistema electrónico, y realizar el pago del arancel correspondiente-

1.4.1. Datos del Titular: Nombre, Domicilio legal y N° de CUIT

1.4.1.1. Estatuto o contrato social para personas jurídicas/Documento de identidad para personas humanas

1.4.2. Datos del establecimiento: nombre, domicilio real y actividades y rubros que realiza según punto 3.

1.4.2.1. Constancia local: es el documento que da cuenta de que el establecimiento puede funcionar en el lugar en que se instala (Municipal- Provincial)

1.4.2.2. Plano esquemático del establecimiento: podrá ser requerido en la autorización del establecimiento o verificarse en la auditoría del establecimiento, a criterio de la Autoridad Sanitaria. Este plano es la representación gráfica del establecimiento que refleja la distribución de los distintos ambientes, el flujo del producto, del proceso y del personal.

1.4.2.3. Título de propiedad del inmueble o documento que acredite la vinculación entre el propietario del inmueble y el titular del establecimiento o el que presenta la solicitud de Autorización Sanitaria de Establecimiento ante la Autoridad Sanitaria.

 

1.5. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ENVASES Y UTENSILIOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

La autorización de los establecimientos de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos establecida en el Código se regirá por el siguiente procedimiento:

1.5.1 La solicitud de autorización deberá gestionarse ante la Autoridad Sanitaria Competente y deberá cumplimentar la totalidad de los requisitos (información y documentación) del presente procedimiento.

El titular a los fines de la presentación es responsable de la veracidad de la información, la cual tiene carácter de declaración jurada.

La/s área/s competente/s según la Autoridad Sanitaria de aplicación verificarán el cumplimiento de los requisitos especificados. De verificarse el cumplimiento de la información y documentación exigidas, según el motivo de la solicitud de autorización, se procederá a realizar la auditoría para verificar in situ las condiciones higiénico-sanitarias del establecimiento previo a la autorización en el registro de establecimiento.

1.5.2. Verificados el cumplimiento de la totalidad de los requisitos documentales formales y la aptitud del establecimiento para desarrollar las actividades solicitadas, la Autoridad Sanitaria suscribirá la autorización correspondiente aprobando la solicitud y emitiendo el certificado de Registro Nacional de Establecimiento de Envases.

Las solicitudes podrán ser observadas y en tal caso se suspenderán los plazos previstos establecidos por el Código o disposiciones reglamentarias específicas. El Titular del establecimiento deberá responder a las observaciones para continuar el proceso de evaluación de la solicitud presentada.

 

  1. INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO:

En el certificado de Registro Nacional de Establecimiento de Envases y Utensilios alimentos.

2.1. Autoridad Sanitaria competente emisora.

2.2. N° de registro (RNEE N°). Código de identificación (2 dígitos para el código de identificación de la provincia y 6 dígitos correlativos para la identificación del registro).

2.3. Nombre del titular (razón social).

2.4. Domicilio legal.

2.5. Establecimiento: nombre (de existir) y domicilio.

2.6. Actividades y rubros autorizados

2.7. Fecha de otorgamiento

2.8. Firma del responsable de la Autoridad Sanitaria competente

2.9. Otra información relevante a criterio de la Autoridad Sanitaria:

– Fecha de vencimiento

– Código de verificación

– Identificación del Acto Administrativo por el que fuera otorgado el registro y Número.

 

3.- MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA/FAENA CON SUS DIFERENTES CAPÍTULOS.

 

La falta del manual mencionado, constituye una no conformidad, que deberá ser resuelta antes de iniciar la actividad del establecimiento. De lo contrario, es causa suficiente de suspensión del registro solicitado.

 

  1. CARACTERIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE ENVASES

 

Actividades Rubros
     -Elaboración      –  Materias plásticas, incluidos los barnices y los revestimientos
                  -Fraccionamiento  – PET PCR
                  -Almacenamiento               -Celulosas regeneradas
                – Elastómeros y cauchos
                – Materiales celulósicos
                -Cerámicas
                – Vidrios
                -Metales y aleaciones
                – Madera
                -Corcho
                -Productos textiles
                -Ceras de parafina y ceras micro cristalinas
  -Otros no incluidos anteriormente [especificar]

 

 

5.- LOS PROCEDIMIENTOS IMPLEMENTADOS DEBERÁN GARANTIZAR SEGURIDAD Y RASTREABILIDAD DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS SEGÚN EL CRITERIO PELIGRO/RIESGO.

 

Dr. Gustavo Alfredo Bouhid

Ministro de Salud