BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024
RESOLUCION Nº 156-ADSD/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2024.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 – H -73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 60-ADSD-2022 Reglamento de Pesca Deportiva. –
Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los estudios realizados por los técnicos de la Agencia de Desarrollo Sostenible se informa que ha concluido el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthes bonariensis). –
Que, la Pesca embarcada en la Zona del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos aporta una mejora y reactivación de la práctica Náutica, Deportiva y de Esparcimiento e impulsa el Turismo interno de la Provincia de Jujuy en la temporada de verano 2024-2025.-
Que, la pesca embarcada en los Dique La Ciénaga y Las Maderas se ha realizado en forma normal de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Habilitación de Pesca. –
Que, los embalses La Ciénaga y Las Maderas han comenzado con su etapa de carga lo cual posibilita continuar con la normalidad de la pesca embarcada. –
Que, teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley Nº 6049 faculta a la A.D.S.D para pautar las acciones en relación a las actividades de Pesca, Recreación y Deporte en los Perilagos del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos. –
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES
RESUELVE:
DE LA PESCA
DIQUE LA CIÉNAGA
ARTICULO 1.- HABILÍTESE desde el 01/11/2024 la práctica de Pesca de Orilla con fines Deportivos y Recreativos en el DIQUE LA CIÉNAGA de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas; con permanencia hasta las 21:00 horas (SIN EXCEPCIÓN).
ARTICULO 2.- HABILÍTESE desde el 01/11/2024 la práctica de Pesca Embarcada con fines Deportivos y Recreativos en el DIQUE LA CIÉNAGA los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriados en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCIÓN).
ARTICULO 3.- HABILÍTESE desde el 01/11/2024 la práctica de Deportes Acuáticos en el DIQUE LA CIÉNAGA de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCIÓN). Para lo cual deberán contar con la documentación, habilitación y medidas de seguridad correspondientes.
DIQUE LAS MADERAS Y LOS ALISOS
ARTICULO 4.- HABILÍTESE desde el 01/11/2024 la práctica de Pesca de Orilla con fines Deportivos y Recreativos en los DIQUES LAS MADERAS Y LOS ALISOS de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas. (SIN EXCEPCIÓN).
ARTICULO 5.- HABILÍTESE desde el 01/11/2024 la práctica de Pesca Embarcada (lancha, bote) con fines Deportivo y Recreativo en el DIQUE LAS MADERAS los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriados en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCION).-
ARTICULO 6.- HABILÍTESE desde el 01/11/2024 la práctica de Pesca Embarcada (Catamarán) con fines Deportivos y Recreativos en el DIQUE LAS MADERAS los días miércoles, domingo y feriados en el horario de 08:00 a 20:00 horas. Y los días viernes y sábado en el horario de 18:00 a 01:00 horas. (SIN EXCEPCIÓN).
SANCIONES Y MULTAS
ARTICULO 7.- APLICAR MULTA Personal por exceder la cantidad de piezas extraídas y tamaño por Pescador, según Resolución Nº 60-ADSD-2022.-
APLICAR MULTA a las Embarcaciones que no respeten el horario de pesca. Asimismo, El Club y la Embarcación deberán exhibir en forma clara y legible la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73.-
ARTÍCULO 8.- PUBLICAR en el Boletín Oficial, y NOTIFICAR a los Clubes o Entidades, a la Policía Lacustre y Fluvial; al Ministerio de Ambiente para su conocimiento. Cumplido. Archívese. –
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Presidente