BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6423
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el DECRE-2024-3-E-JUJ-GOB, pago de sentencias dictadas contra el Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-323/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6423.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR