BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024

DECRETO ACUERDO Nº 3-E-JUJ-GOB/2024.-

EX-2024-00046009- -JUJ-SLT#JGM.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SEP. 2024.-

VISTO:

El Artículo 11 apartado 4 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, se propone un sistema que, combinado con el régimen de pagos establecido por Ley N° 5.320, que reglamenta el actual 100° inciso 1º de la Constitución de la Provincia, permita otorgar previsibilidad y razonabilidad al régimen de pagos y ejecución de sentencias dictadas en contra del Estado Provincial, conjugando el derecho de los acreedores y el del conjunto de la sociedad.

Que, actualmente, existe incertidumbre financiera por la crisis económica que atraviesa el país, resultando necesario fortalecer principios de rígida administración y contabilidad pública, con base en el apego estricto al orden presupuestario y equilibrio fiscal.

Que, el Artículo 100º de la Constitución Provincial, impone que todo gasto o inversión del Estado se ajuste a la Ley de Presupuesto, en la que se consignan los ingresos, egresos ordinarios, extraordinarios y los autorizados por las leyes especiales, las cuales dejarán de cumplirse si no hubiere partida para atenderlos.

Para lograr el deseado equilibrio presupuestario en orden a establecer una equitativa asignación de los recursos con una eficiente programación y ejecución, resulta menester determinar la fuente de financiamiento de los gastos y evitar erogaciones que no cuenten con partida suficiente para atenderlos.

En tal sentido, en el orden nacional, existe un procedimiento administrativo presupuestario -artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672- que procura armonizar la administración racional de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia (CSJN, Fallo: 339:1812), restringiendo la ejecutoriedad inmediata de las sentencias.

Ello así, las normas que regulan la cancelación de las condenas dinerarias a cargo de los Estados, tanto

nacional como provincial, le permiten diferir su cumplimiento -a fin de pagar con la partida presupuestaria asignada previamente- y no perturbar la marcha normal de la administración.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme el Régimen establecido por la Leyes nacionales N° 23.982, N° 25.344 y las Leyes provinciales Nº 5.238 y N° 5.320.-

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que dentro de los tres (3) meses de quedar firme la sentencia que condena al Estado Provincial al pago de una suma de dinero determinada o la planilla que fije el monto de condena, los acreedores no podrán iniciar trámite de ejecución de la misma, ni por capital e intereses ni por honorarios. Durante el transcurso de esos tres (3) meses, la Fiscalía de Estado, mediante Resolución, dispondrá el pago de las sentencias conforme el régimen de la Ley Nº 5.320.-

ARTÍCULO 3º.- Determínese que si la Fiscalía de Estado dentro del plazo de tres (3) meses desde que la sentencia de condena con monto determinado o la planilla que fije el monto de condena quedó firme, acredita fehacientemente en el expediente judicial el dictado de la Resolución de pago, no se podrá iniciar ejecución de sentencia hasta la finalización del año fiscal en que la sentencia deba ser pagada.

Si vencido ese plazo, la Fiscalía de Estado no acredita el dictado de la Resolución de pago, el acreedor podrá ejecutar la sentencia.

ARTÍCULO 4º.- Los honorarios profesionales, las indemnizaciones por salarios caídos como producto de cesantías o exoneraciones revocadas por sentencia firme y las indemnizaciones por Incapacidades Laborales Permanente Definitivas y/o Gran Invalidez por infortunios de Trabajo, podrán ser ejecutadas transcurridos los tres (3) meses de quedar firme la sentencia judicial o planilla que fije el monto de condena.

Las sentencias que ordenen pagos para atender tratamientos médicos podrán ser ejecutadas de inmediato.

ARTÍCULO 5º.- Facúltese a Fiscalía de Estado y/o al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas operativas y/o reglamentarias necesarias para el cumplimiento del presente.-

ARTÍCULO 6º.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación integra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros y a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación, Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad, Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR