BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 30/10/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6424

 

“Modificación de la Ley N° 6301 – Ley de Implementación del Sistema Procesal Acusatorio y de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, Modificación Orgánica del Fuero Penal”

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 13 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13º.- Colegio de Jueces. El Colegio de Jueces constituye un agrupamiento funcional de jueces y órganos con la asistencia de una Oficina Judicial. Su funcionamiento se regirá por los principios de flexibilidad organizativa y rotación de sus integrantes, de acuerdo a la reglamentación que la Suprema Corte de Justicia dicte a tal efecto.

Todos los Jueces Penales, salvo los que integran la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Revisión y Jueces de Ejecución, se organizan en un Colegio de Jueces.

Los jueces se subrogarán, mutuamente, en forma automática y sin ninguna formalidad, correspondiendo al Director de la Oficina Judicial designar, por sorteo, al juez subrogante, conforme lo establezca la reglamentación. En el caso de que sea necesario integrar el Tribunal de Revisión, se hará por sorteo de los jueces del Colegio de Jueces, conforme lo disponga la reglamentación. Los Jueces Penales no subrogan en otras materias.”

 

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase a partir del 01 de Noviembre de 2024 la puesta en vigencia del Colegio de Jueces, cuyo asiento y reglamentación de funcionamiento será establecida por la Suprema Corte de Justicia.

Los Magistrados que actualmente se desempeñen como Jueces con funciones de Juicio, Jueces con Funciones de Control, Jueces con Funciones de Control Especializados en Violencia de Género, Jueces con Funciones de Control Especializados en Delitos contra la Administración Pública y Jueces con Funciones de Control de Niños, Niñas y Adolescentes, asumirán la denominación de Jueces Penales, e integrarán el Colegio de Jueces. Tendrán competencia para conocer en los casos previstos por los Artículos  61 y 62 del Código Procesal Penal.

Sin perjuicio de la especialidad ya establecida oportunamente por las leyes particulares los jueces del Colegio de Jueces, de manera indistinta deberán resolver, intervenir y decidir sobre controversias y/o cuestiones jurisdiccionales que la Oficina de Gestión Judicial ponga a conocimiento; teniendo en cuenta los criterios fijados por el Artículo 65 del Código Procesal Penal y las reglamentaciones que emitirá la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, deberá equipararse el cargo de los Jueces Penales del Colegio de Jueces, al de Juez de Cámara, y gozará de una remuneración equivalente a dicho cargo.-

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 16 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16º.- Juez Coordinador. Funciones. La Suprema Corte de Justicia deberá elegir anualmente, dentro del Colegio de Jueces, un Juez como Coordinador.

El mismo cumple la función principal de coordinador de las actividades propias del Colegio de Jueces y será el encargado de ejecutar en lo pertinente las decisiones de la Suprema Corte de Justicia.

En particular tendrá competencia para:

a)        Supervisar y coordinar la labor de los jueces.

b)        Facilitar la comunicación entre los jueces para garantizar coherencia y eficiencia en los procesos.

c)        Monitorear la calidad y la eficiencia de los procesos judiciales.

d)        Recopilar y analizar estadísticas judiciales para evaluar el rendimiento del sistema.

e)        Proponer a la Suprema Corte de Justicia medidas correctivas basadas en datos para mejorar la eficiencia y la calidad de la administración de justicia.

f)         Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia, conductas inapropiadas, violaciones éticas, o incumplimientos procesales efectuados por jueces.

 

En su rol debe:

a)        Hacer saber al Director de la Oficina Judicial las inquietudes y dificultades de la práctica diaria, bregando por unificar los criterios de actuación entre la Oficina de Gestión Judicial y los jueces que integren el Colegio de Jueces en que presta funciones y definiendo las cuestiones que a diario se presenten entre las tareas administrativas y jurisdiccionales.

b)        Confeccionar un informe relativo a la gestión, a los resultados de la actividad jurisdiccional, a los recursos con los que cuentan, a la relación con los demás actores del proceso, a la relación con la Oficina de Gestión Judicial y a la independencia judicial, que debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia, previa aprobación del Colegio de Jueces correspondiente en pleno.

c)        Fijar la política anual de comunicación de la labor judicial hacia la sociedad, bregando por una mayor apertura y transparencia.

 

Quienes cumplan esta función deben ejercer la judicatura, considerando el tiempo que le insuma el ejercicio de dicha función en la distribución del trabajo.”

 

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 17 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17º.- Representación. El Juez Coordinador ejercerá la representación protocolar del Fuero Penal ante la Suprema Corte de Justicia y demás organismos estatales y no estatales. Asimismo, deberá confeccionar un informe relativo a la gestión, los resultados de la actividad jurisdiccional, los recursos con los que cuentan, la relación con los demás actores del proceso y la independencia judicial que será remitido a la Suprema Corte de Justicia.”

 

ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 18 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18º.- Finalidad y Ubicación. Oficina Judicial. La Oficina Judicial es el órgano encargado de llevar adelante las tareas administrativas de la Justicia Penal, para que los jueces ejerzan la función jurisdiccional de manera exclusiva, transparente y eficiente.

A la Oficina de Gestión Judicial le estará vedado realizar tareas jurisdiccionales, y quedará integrada por el personal administrativo y funcionarios conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente Ley.

El diseño de la Oficina de Gestión Judicial será flexible. Su estructura deberá ser establecida por la Suprema Corte de Justicia.”

 

ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 19 de la Ley Nº 6301, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19º.- La Oficina de Gestión Judicial contará con un encargado que tendrá el cargo de Director General y será designado por la Suprema Corte de Justicia.

El cargo de Director General de la Oficina de Gestión, deberá equipararse al de Juez Penal y gozará de una remuneración equivalente a dicho cargo.

El Director General y el personal de la Oficina de Gestión Judicial cumplirán las funciones que se establezcan reglamentariamente y actuarán bajo la supervisión de la Suprema Corte de Justicia.

La Oficina de Gestión Judicial dispondrá de funcionarios y empleados quienes se desempeñarán como colaboradores para coadyuvar en las tareas respectivas de cada órgano jurisdiccional.”

 

ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 y 7 de la presente Ley.

ARTÍCULO 9º.- Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-324/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6424.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 OCT. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR