BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 25/10/2024

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL- SECRETARIA SALA II- SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Octubre de 2024, reunidos en Acuerdo los integrantes de las Salas I y II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, Dres. MARÍA VICTORIA GONZALEZ DE PRADA, LILIAN EDITH BRAVO, NICOLÁS ENRIQUE YANICELLI y MARIANO RAMIRO ZURUETA, bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS…….”, y ——ACORDARON

1. Convocar a los interesados para actuar como SINDICOS CONCURSALES (CATEGORIA “B”, art. 4º del Reglamento de fecha 05/12/2019) y a los ESTUDIOS CONTABLES (CATEGORIA “A”, art. 6º del Reglamento); ENAJENADORES (Martilleros art.14 y otros Enajenadores, Arts.20 incs. a), b) y c) del Reglamento); EVALUADORES (Art. 21º incs. a) y b) del Reglamento) y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la ley 24.522 y sus modificaciones, a partir del día 15 de noviembre de 2024 y hasta el día 18 de febrero inclusive del año 2025 (o el siguiente hábil si este no lo fuere), a inscribirse, conforme al Reglamento dictado por ésta Cámara de Apelaciones en fecha 05 de diciembre de 2019, modificado el día 17 de octubre de 2024 (art.29) a efectos de integrar las listas de registros previstos por los arts. 253, 259, 261 y 262 de la Ley Nº 24522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concursales de toda la jurisdicción provincial. A los fines de su inscripción, los COADMINISTRADORES deberán cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 2º al 5º del Reglamento citado.

2. Hacer saber que la formación de las listas se realizará conforme el procedimiento establecido en los arts. 8º al 12, 17 2º apartado y 18 del Reglamento con la reciente modificación del Art.29 (Cláusula transitoria) de fecha 17/10/2024. Se acuerda al efecto, que las listas de Síndicos categoría “B” para la sede de San Salvador de Jujuy y Perico se integrará con noventa (90) titulares y treinta (30) suplentes; y la de San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín con treinta (30) titulares y veinte (20) suplentes (Art. 29 inc. 1º del Reglamento). La lista de Síndicos categoría “A” se integrará con diez (10) titulares que actuaran en ambas jurisdicciones. El sorteo correspondiente, si fuera necesario distribuir los síndicos entre las Sedes de San Salvador de Jujuy – Perico y San Pedro de Jujuy – Libertador General San Martín, o hubiere paridad de condiciones entre los aspirantes a Síndicos, se realizará en audiencia pública que se llevará a cabo en presencia de la Sra. Presidente de trámite y/o sus subrogantes legales en su caso, y que será convocada oportunamente (arts. 11, 12, 22, 23 y 24 del Reglamento).

3. Formuladas las nuevas listas de Síndicos, Enajenadores, Evaluadores y Coadministradores que prevén los arts. 253, 259, 261 y 262 de la L.C.Q., quedarán sin efecto las anteriores a partir del día en que entren en vigencia las nuevas listas. La Cámara de Apelaciones enviará copias de las mismas a los Juzgados Civiles y Comerciales, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y al Colegio de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de Jujuy. Sin perjuicio de lo dicho, las listas confeccionadas por este Cuerpo se encontrarán para consulta de los interesados en la Secretaría de la Sala que en turno corresponda llevar los registros previstos por los arts. 253, 259, 261 y 262 de la L.C.Q..

4. Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial y al menos en un Diario Local de amplia circulación, por una vez. A tal fin, líbrense los oficios correspondientes.

5. Notifíquese el presente al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia y por su digno intermedio al Cuerpo en pleno; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; y al Colegio de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de Jujuy que se encuentran inscriptos en ese registro. A tal fin, líbrense los oficios correspondientes.

7. Publíquese la presente en la página web del Poder Judicial. A tales fines, líbrese oficio al Departamento de Sistema del Poder Judicial.

—8. Registrar, notificar, etc.

 

Fdo. Dra. MARIA VICTORIA GONZALEZ DE PRADA, Dra. LILIAN EDITH BRAVO, Dr. NICOLAS ENRIQUE YANICELLI y Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA. Ante mí: Dra. LUCIA FRIAS, Secretaria.