BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 25/10/2024

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL- SECRETARIA SALA II- San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de octubre del 2.024.-

AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “DESIGNACION DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 y 262 DE LA LEY DE CONCURSO Nº 24.522”, y:

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 253 de la Ley de Concursos y Quiebras, en fecha 17 de octubre de 2024, reunidos en acuerdo los integrantes de las Salas I y II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy, Dres. María Victoria González de Prada, Lilian Edith Bravo, Nicolás Enrique Yanicelli y Mariano Ramiro Zurueta, acordaron convocar a los interesados para actuar como SINDICOS CONCURSALES (CATEGORIA “B”, Art. 4º del Reglamento) y a los ESTUDIOS DE CONTADORES (CATEGORIA “A”, Art. 6º del reglamento); ENAJENADORES (Martilleros, Art 14º del Reglamento, y otros Enajenadores, Art. 20º incs. a), b) y c) del Reglamento); EVALUADORES (Art. 21º incs. a) y b) del Reglamento) y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la Ley 24.522 y sus modificaciones a inscribirse a efectos de integrar las listas de los registros previstos por los Arts. 253, 259, 261 y 262 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concursales de toda la jurisdicción provincial.

Que, a los efectos de programar el proceso de formación de listas y adecuar el trámite a los cambios legislativos producidos durante estos años y al nuevo sistema de expediente digital del Poder Judicial se resuelve modificar el contenido del artículo 29 (cláusula transitoria) del Reglamento para la Inscripción, Formación de Listas, Sorteo de Síndicos, Enajenadores y Estimadores en Procesos Concursales.

Que, mediante Acordadas Nº 86/2020, 18/2022 y 57/2022 la Suprema Corte de Justicia implementó el expediente digital que en la Cámara de Apelaciones comenzó a regir a partir del 2 de agosto de 2022.

Que además por ley provincial Nº 6004/16 se crearon los “Juzgados Multifueros” con la competencia establecida en los arts. 81 y 75 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº4055, con las jurisdicciones territoriales establecidas en el art. 80 de la mencionada ley, debiendo incorporarse dichos juzgados y/o los que en el futuro se creen, para lo cual se dictará la normativa complementaria pertinente.

En consecuencia y en virtud de este acuerdo se modifican  los plazos para la inscripción previstos en los artículos 1,  8, 9,  20 y 21 del Reglamento, conforme a los siguientes términos.

CAPITULO V: De las normas transitorias.

ARTICULO 29°: Para la convocatoria a inscripción del presente año, se observarán las siguientes disposiciones:

1) La lista de síndicos para S.S. de Jujuy y Perico se integrará con 90 titulares y 30 suplentes; y para San Pedro de Jujuy y Libertador General San Martín con 30 titulares y 20 suplentes.

2) El plazo previsto en los arts. 1, 20 y 21 se fija a partir del día 15 de noviembre/24 y hasta el 18 de febrero inclusive del año 2025.

3) En relación a los arts. 8 y 9 se dispone:

a) El plazo para que los aspirantes tomen conocimiento de las inscripciones efectuadas será hasta el día 6 de marzo de 2.025 inclusive (o el siguiente día hábil).

b) El plazo para formular las observaciones o impugnaciones será a partir del 13 de marzo de 2.025 (o el siguiente día hábil), y por un plazo de diez (10) días corridos.

c) El día 30 de abril (o el siguiente día hábil) del año 2025, el Consejo remitirá a esta Cámara las solicitudes y legajos del art. 8 inc. e).

e) La Cámara resolverá las impugnaciones u observaciones que se hubiesen presentado y conformará los listados en Acuerdo que deberá celebrarse antes del día 11 de junio de 2025, cuya publicación deberá efectuarse antes del 23 de junio de 2025.

f) El Tribunal resolverá los recursos de reconsideración que se presenten en Acuerdo que deberá celebrarse hasta el día 18 de agosto de 2025. Esa decisión quedará notificada ministerio ley.

Se observarán, para el desarrollo del procedimiento, los demás plazos previstos en el art. 8 del Reglamento.

g) Las listas de martilleros que confeccione la Cámara de Apelaciones serán exhibidas en la Secretaría de la Cámara antes del 25 de agosto del 2.025.

4) Implementar el Expediente Electrónico Mixto establecido mediante Acordadas Nº 86/2020, 18/2022 y 57/2022 de la Suprema Corte de Justicia a fin de que  el presente se siga tramitando en formato digital por medio del Sistema Integral de Gestión Judicial. Se deja establecido que – atento a la particularidad del presente trámite- y hasta que se perfeccione el nuevo sistema y su puesta en funcionamiento, el trámite continuará en formato papel; las notificaciones, actas, etc. se realizarán en soporte electrónico y  las novedades del sistema que surjan, se irán notificando oportunamente.

5) Los aspirantes deberán denunciar el correo electrónico, donde se cursarán todas las notificaciones que correspondan.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Salas I y II de la Provincia de Jujuy, en pleno:

RESUELVE:

1.– Establecer en el artículo 29 “De las normas transitorias” del Reglamento para Inscripción, Formación de Listas y Sorteos de Síndicos, Enajenadores y Evaluadores en Procesos Concursales, los plazos que van a regir en la presente convocatoria, conforme lo establecido en los considerandos.

2.- Implementar el sistema de Expediente Electrónico Mixto establecido mediante Acordadas Nº 86/2020, 18/2022 y 57/2022, debiendo librar oficio al Departamento de Sistemas de este Poder Judicial a tales fines, haciendo saber a los interesados que hasta su implementación el trámite continuará en formato papel; las notificaciones, actas, etc. se realizarán en soporte electrónico y  las novedades del sistema que surjan, se irán notificando oportunamente.

3.- Incorporar los Juzgados Multifueros de Perico y Libertador General San Martín creados por Ley 6004/16, con la competencia prevista por el art. 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (4055 y sus modificatorias) puestos en funcionamiento mediantes Acordadas 9/2021 y 106/21 y/o los que en el futuro se creen, para lo cual se dictará la normativa complementaria pertinente.

4.- Librar oficio al Departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información a los fines de la implementación del nuevo sistema digital para el presente trámite previsto por el art. 253 de la ley 24.522 y sus modificatorias.

5.- Registrar, agregar copia en autos, notificar y publicar en el boletín oficial.-

 

Fdo. Dra. MARIA VICTORIA GONZALEZ DE PRADA, Dra. LILIAN EDITH BRAVO, Dr. NICOLAS ENRIQUE YANICELLI y Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA. Ante mí: Dra. LUCIA FRIAS, Secretaria.-