BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 25/10/2024
RESOLUCION Nº 3725-E/2024.-
EXPTE. Nº 1050-999/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a concurso de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, de los cargos de Supervisor de Zona de Nivel Inicial de las Regiones IV y VII, que figuran en el Anexo Único de la presente Resolución, de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en la presente convocatoria, los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1º y 2° categoría que reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer título de profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial conforme al inciso a) del Artículo 29º del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Ser argentino nativo o naturalizado conforme al inciso b) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Revistar situación Activa conforme a los Artículos 2º y 3º inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial conforme al inciso c) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior conforme al inciso ch) del Artículo 29º del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
- Registrar Concepto Profesional BUENO durante los últimos (5) años conforme al inciso ch) del Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.
La Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial procederá a asimilar los conceptos exigidos por el Artículo 29° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 “BUENO” que obran en los legajos de los postulantes a la categoría Desempeño Profesional “MUY BUENO”, conforme a lo establecido por Ley N° 6298/22.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Presidencia de la Junta Provincial de Calificación Docente la elaboración, publicación e implementación del cronograma del presente concurso para la inscripción de los docentes comprendidos en el Artículo 2º del Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Presidencia de la Ju1nta Provincial de Calificación Docente, con el acompañamiento de la Dirección de Educación Inicial, a ofrecer en Acto Público los cargos de Supervisor de Zona de Nivel Inicial, con carácter provisional, de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- En Primer Orden, los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1º y 2° categoría de Nivel Inicial con concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
- En Segundo Orden, Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1º y 2º categoría de Nivel Inicial con concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los docentes que hayan sido formalmente intimados a iniciar el trámite de jubilación, antes de la inscripción ó durante el desarrollo del concurso, no podrán participar de la presente convocatoria conforme al Artículo 8º de la Resolución N° 2061-E-24.-
ARTÍCULO 6º.- Considerase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales. Si al momento del ofrecimiento del cargo provisional, el concursante continua con la sustanciación del sumario o resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su asunción en el cargo con carácter provisional.-
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los docentes que se encuentren sometidos a procesos sumariales con causas penales, específicamente por incurrir en delitos de índole sexual y vulnerar la protección y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes, quedan impedidos de participar en la presente convocatoria por el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo docente, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.-
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicial deberá emitir el Acto Administrativo para la Designación de los Supervisores, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 9º.- Encomiendase a la Secretaria de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Inicial, a la Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Dirección Provincial de Evaluación Institucional y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la responsabilidad de difundir la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 10º,- Regístrese y pase a conocimiento con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Evaluación Institucional, Secretaría de Gestión Educativa, Presidencia de Junta Provincial de Calificación Docente y Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación