BOLETIN OFICIAL Nº 120 – 23/10/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 725-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8069/2024.-

ARTICULO 1°.- Exceptuase al Instituto  de  Vivienda y Urbanismo de Jujuy  (I.V.U.J), en relación al proyecto urbanístico a desarrollarse en el inmueble identificado  como Matrícula A-29222, Padrón  A-47056, del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Artículo 17 Inc. e) (R3- Zona residencial Semi-Intensiva) del “Código de Planeamiento Territorial Urbano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy”  (texto según Ordenanza Nº 6942/2016), referentes a:

 

a) La altura máxima reglamentaria permitida de edificación. Siendo el nuevo A. r. m.e. sobre calle Tumusla de 15 metros (quince metros) y el nuevo A.r.m.e. sobre calle Sixto Ovejero es de 24 metros (veinticuatro metros).

b) La cantidad mínima de lugares de estacionamiento -cubiertos o descubiertos- para vehículos, en relación con la superficie de las unidades de vivienda, oficinas consultorios o locales comerciales.

 

ARTICULO 2°.- Exceptuase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en relación al proyecto urbanístico a desarrollarse en el inmueble identificado como Padrón Nº A-78977, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana Q, Parcela 4, Matricula A 54098, ubicado en Barrio Villa Gorriti, Departamento  Doctor Manuel Belgrano, con una superficie de 1291,83 metros cuadrados (Mil doscientos noventa y uno con ochenta y tres metros cuadrados), según plano de mensura y división número 00238 de fecha 07/08/2000, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo, del cumplimiento de las disposiciones previstas en el Artículo Nº 17 Inc. e) (R. 3- Zona Residencial Semi-Intensiva) del “Código de Planeamiento  Territorial Urbano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy”  (Texto según Ordenanza Nº 6942/2016) referentes a:

 

a) La altura máxima reglamentaria permitida de edificación.

b) La cantidad mínima de lugares de estacionamiento -cubiertos o descubiertos- para vehículos, en relación con la superficie de las unidades de vivienda, oficinas, consultorios o locales comerciales.

 

ARTICULO 3°.- Las excepciones  establecidas en la presente Ordenanza se harán extensivas a los desarrolladores de los proyectos urbanísticos mencionados en los artículos precedentes, en el caso de que aquellos se ejecuten  por  otras  entidades  públicas o privadas distintas del I.V.U.J o la Municipalidad de San Salvador de Jujuy,  respectivamente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 03  de octubre  de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente