BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2024
RESOLUCION Nº 352-SUSEPU/2024.-
CDE. EXPTE. N° 0630-165/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT. 2024.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “NOTA GAF N° 004/2024 EJSED S.A. S/ACTUALIZACION REDONDEO P/COBRO DE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota GAF N° 004/2024 EJSED S.A. (fs. 1) presenta propuesta de actualización del redondeo en las facturas que emiten, y que actualmente se ajusta solo a decimales, con el objeto de minimizar el inconveniente de falta de cambio de moneas y billetes de baja denominación existente, lo que mejoraría la atención a los usuarios.
Asimismo, explica el modo en que se aplicaría en los importes que sería a múltiplos de cincuenta acumulando los centavos y los pesos para incluirlos en posteriores facturas.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos (fs. 1 vlta.) encuentra razonable la propuesta de EJSED S.A.
Que, al traslado conferido, y evaluada la presentación la Gerencia del Usuario quien emite sugerencia a folios 2 y no realiza observaciones a lo pretendido por las Empresas, entendiendo que podrá hacerse lugar a la modificación del procedimiento de redondeo en las facturas que emiten.
Que, la Asesora Legal en Dictamen Nº 15/2018 expresa que el sistema de redondeo aprobado por Resolución N° 496-SUSEPU-2018 y modificado por Resolución N° 025-SUSEPU-2014 consiste en un ajuste mensual del total a pagar en cada factura, a favor de los usuarios, asimismo, destaca que expresamente queda prohibido a las prestatarias aplicar recargo alguno sobre los montos que excedan al redondeo.
Agrega que si bien el redondeo a favor del usuario se encuentra establecido por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, el Sistema de Redondeo aprobado por esta SUSEPU para las empresas reguladas es superador del mismo ya que el Artículo 9° Bis de la Ley N° 22.802 solo prevé el redondeo para diferencias menores a cinco (5) centavos, mientras que el sistema en uso abarca los centavos que excedan los números enteros, cualquiera sea su monto.
Concluye que, por los argumentos vertidos, y teniendo especial consideración a la constante devaluación monetaria y la problemática que se genera en oportunidad del pago de las facturas ante la escasez, no solo de monedas sino también de billetes de baja denominación, en la que siempre termina perjudicado el usuario del servicio que se ve obligado a resignar su vuelto ante la “falta de cambio”, es razonable la actualización del redondeo a múltiplos de diez. Aconseja se proceda a la autorización.
Que, del análisis realizado por el Directorio, resulta que lo propuesto no afecta a los usuarios, por el contrario, es beneficioso, en tanto la modalidad que consiste en consignar los montos en pesos (múltiplos de cincuenta) y sin centavos, quedando éstos como crédito a favor de la Empresa, facturando el redondeo en el próximo mes; no genera costo alguno a los usuarios ni intereses a favor de la Distribuidora.
Por todo ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 4937 y sus modificatorias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar el sistema de redondeo propuesto por EJSED S.A. que consiste en un ajuste mensual del total a pagar en cada factura, a favor de los usuarios, consignando de esa forma sólo números enteros, múltiplos de cincuenta ($50,00), conservando las Empresas como créditos a incluir en las facturas correspondientes a los meses siguientes los centavos y los pesos que excedan.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a EJSED S.A. que les queda terminantemente prohibido aplicar recargo alguno sobre los centavos y pesos que excedan al redondeo, en los meses subsiguientes.-
ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Dar amplia difusión en los medios correspondientes. Notificar a EJSED S.A. Remitir a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a las Gerencias Técnicas de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
21 OCT. LIQ. Nº 37726 $750,00.-