BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 21/10/2024
RESOLUCION GENERAL Nº 1682-DPR/2024.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2.024.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1579/2020 y las Resoluciones Generales (AFIP) N° 4622/2019 y 5554/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1579 se dispuso la adhesión de la provincia de Jujuy al Sistema Informático unificado de retención denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por Resolución General C.A. Nº 2/2019 de la Comisión Arbitral y sus modificatorias.
Que, en el inciso b) del artículo 4° de la citada Resolución, se establecen las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales de conformidad con las definidas por el Artículo 2°, incisos 1 y 2 de la Resolución General (AFIP) N° 4622/2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
Que, tales características, definidas por el Artículo 2°, incisos 1 y 2 de la Resolución General (AFIP) N° 4622/2019, refieren a que resulten iguales o superiores a la cantidad de diez (10), y que su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000).
Que, por Resolución General (AFIP) N° 5554/2024, se resuelve abrogar las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 4622/2019, y atento a que deja sin efecto lo establecido en el inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 1579/2020, resulta necesario definir las características que deben reunir las operaciones para ser consideradas habituales.
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791 T.O. 2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Resolución General 1579/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Jujuy -locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral-, de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los términos, plazos y/o condiciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
En los casos de liquidaciones o rendiciones periódicas, a sujetos no incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior o contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la provincia de Jujuy corresponderá aplicar la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
En el caso de operaciones realizadas a través de plataformas online, páginas de internet (sitios web), aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, cuando el sujeto no se encuentre en el padrón a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo o contemplados en el artículo siguiente, corresponderá aplicar -sobre la misma base sujeta a retención definida en el párrafo precedente- la alícuota del tres por ciento (3%) siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de un (1) mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
- que el comprador y/o titular y/o usuario de la tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la provincia de Jujuy o que la compra se haya realizado a través de la utilización de teléfonos móviles con la característica identificada por el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM correspondiente a la provincia de Jujuy o mediante otros dispositivos cuando la dirección IP de los dispositivos electrónicos del comprador corresponda a la provincia de Jujuy y;
- se reúnan en forma conjunta las siguientes características:
- resulten iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y
- su monto total resulte igual o superior a pesos doscientos mil ($ 200.000)
Una vez verificada la concurrencia de los requisitos establecidos precedentemente, deberá practicarse la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 238 del Código Fiscal Ley Nº 5791/2013 y sus modificatorias”.
ARTICULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024.-
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-
Marcela Beatriz Figueroa
Directora