BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024
RESOLUCION Nº 1090-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 0516-100/1995.-
AGRE. Nº 618-028/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 17, Manzana N°1009, Padrón A‑
107214, Matrícula A-82812, ubicado en el Barrio Arroyo Las Martas- Alto Comedero,
Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de
Jujuy, a favor de la Sra. SANDOVAL MIRTA GLADIS DNI N° 30.541.958 y el Sr. JUAREZ MARCO ANTONIO DNI N° 29.335.566, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 92.610) con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentarlo del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 64.827).-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el montó pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a -través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escrituro traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de La presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de La Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda