BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

RESOLUCION Nº 1086-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0516-293/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N° 20, Manzana N° 313, Padrón B-25946, Matrícula B- 24377, ubicado en el Barrio San Roque, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. ALFARO, JULIAN DNI 13.058.987 y Sra. VARGAS SEVERA DNI 18.575.386, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CINCUENTA V SEIS MIL CIENTO DOS CON VEINTE CENTAVOS CINCUENTA ($ 56.102,20) con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS TREINTA NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 39.271,54).-

ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el montó pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a -través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escrituro traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de La presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de La Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda