BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024
RESOLUCION Nº 1084-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 0516-1816/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a titulo oneroso el Lote Nº 07, Manzana Nº 168 Padron J-6696, Matricula J-1323, ubicado en el Barrio Santa Rita de la ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. APAZA MARCELA DNI Nº 20.103.665, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL con 00/100 ctvs. ($96.000.00) al que debe aplicársele la bonificación establecida por el articulo 10 del Decreto reglamentario del treinta por ciento (30%) resultando el monto a abonar en PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS con 00/100 ctvs. (67.200,00).-
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el montó pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a -través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escrituro traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de La presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de La Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda