BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024
RESOLUCION Nº 921-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 516-3158/2005.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 AGO. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el Lote N° 18, Manzana N° 128, Padrón N-3750, Matrícula N° N-83, ubicado en el Barrio San Salvador de la Ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, a favor de la SRA. FELICIDAD NELIDA FLORS, D.N.I. N° 16.790.380, por los motivos expresados en el exordio. –
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 5801-ISPYyV-2017 del treinta por ciento (30%), resultando el monto abonar de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($122.500,00) . –
ARTICULO 3°.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial Rentas.-
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentran excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la interesada. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda