BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024

RESOLUCION Nº 799-ISPTyV/2024.-

EXPTE. Nº 0516-370/99.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2024.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso, a favor de la señora BAUTISTA, SILVIA RAQUEL, D.N.I. N° 22.747.653 el Lote N° 03 de la Manzana Nº 403, Padrón B-22.947, Matrícula B-22.144, ubicado en Barrio La Esperanza de la Ciudad de Perico. Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000,00), el que se vende al contado con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10° del Decreto Reglamentario Nº 5.801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($455.000), por la compra al contado.‑

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectiva partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o a la  fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegie de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios quienes en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.‑

ARTÍCULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, dese a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda