BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 18/10/2024
RESOLUCION Nº 795-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 0619-388/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor del señor BOLÍVAR, CESAR MAURICIO, D.N.I. N° 36.905.372 el Lote N° 14, Manzana N° 68, Padrón A‑103.358, Matrícula A-90.336 ubicado en el Barrio Carlos Alvarado de 1a Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad los fundamentos expuestos en los considerandos.‑
ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectiva partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Artículo 14° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO alternativas hará incurrir en mora de los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 16° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que una vez pagada la primera cuota, proceda a confeccionar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios, con constitución de Hipoteca en primer grade a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de en Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas mi, requieran la utilización del terreno.‑
ARTICULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74 y en el Artículo 20° del Decreto Reglamentario N° 5.801-ISPTyV/2017.‑
ARTICULO 8º.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, dése a Boletín Oficial para su publicación y pase a la Dirección Provincial Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, y Escriban a de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Dirección de Regularización Dominial.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda