BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024
RESOLUCION Nº 23-PEyM/2024.-
EXPTE. Nº 1700-5/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ENE. 2024.-
VISTO:
Las Resoluciones N° RESOL-2019-116-APN-SECMA#JGM y N’° RESOL-2019-116-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de la Nación, que designaran a la Secretaría de Modernización de la Provincia de Jujuy a cargo de las funciones de autoridad de Registro de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACION – PFDR y de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información ONTI, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 4518-G-21, ratificado por Ley N° 6246 se creó el Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, del cual pasó a depender la ex Secretaría de Modernización, y se establece que esta cartera es autoridad de aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública Provincial, Ley Nº 6016.
Que, por Decreto N° 33-PEYM-23, se suprimió la Secretaría de Modernización como Unidad de Organización del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización.
Que, por tal acto administrativo, se creó la Secretaría de Innovación Pública, absorbiendo las misiones y funciones que tenía asignada la ex Secretaría de Modernización.
Que, resulta necesario designar al organismo dependiente de esta cartera ministerial para ejercer funciones como Autoridad de Registro tanto de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACION – PFDR como de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución N° RESOL-2018-87-APN-SECMA-MM de la Secretaría de Modernización Administrativa.
Por ello,
LA MINISTRA DE PLANIFICACION ESTRATEGICA Y MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Asígnese a la Secretaría de Innovación Pública del Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización, la función de Autoridad de Registro, tanto de la Autoridad Certificante AC MODERNIZACION-PFDR como de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (AC ONTI), facultándola a realizar todas las diligencias necesarias ante las autoridades nacionales competentes en materia de firma digital para obtener las habilitaciones pertinentes, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial Cumplido, archívese.-
Isolda Calcina
Ministra de Planificación Estratégica y Modernización