BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 16/10/2024

RESOLUCION Nº 365-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. N° 0630-653/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2024.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°632/2024 EJE S.A. E/CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 01 AL 31 DE OCTUBRE DE 2024”, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 30 de septiembre de 2024, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo solicitando el traslado de los precios que componen el Pass Through, para la aplicación del “Cargo por Consumo de Energía”, a partir del ajuste de los precios de la Energía (PEE), la Potencia (POTREF) y el Transporte en Alta y Extra Alta Tensión establecidos para el MEM por la Secretaria de Energía de la Nación en los términos de las Resolución SE N°283 del 27 de septiembre de 2024.-

Que, en fecha 27 de septiembre de 2024 la Secretaria de Energía de la Nación dicta la Resolución SE N°283/2024 estableciendo para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía, la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442452-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada norma. Asimismo, para el mismo período, establece los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC). Finalmente dispone la vigencia de los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, con relación al régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, establecidos mediante el Decreto N°332/22, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Nación, en fecha 4 de junio de 2024 dicto la Resolución SE N°90/2024, cuyos aspectos más relevantes son:

  • Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), déjense sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:
  1. a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.
  2. b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
  • Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.
  • Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
  1. a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.
  2. b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  3. c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
  • Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
  • Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse.
  • Los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

Que, la aplicación de las bonificaciones determinadas por la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación de fecha 04 de junio de 2024, en la conformación de los precios del “Cargo por Consumo de Energía” de la categoría T1R (segmento N2 y N3), implica un desdoblamiento en el estrato de consumo de >300 < 500 kwh-mes para los N2 y >150 <300 kwh-mes para los N3; requiriéndose establecer sub segmentos con diferenciación de precios.

Que, el Anexo I de la Resolución SE N°283/24 contiene la tabla de valores correspondiente el ajuste de precios realizados a la Reprogramación Trimestral de invierno del (MEM) aprobada por Resolución N°192 de fecha 1° de agosto de 2024, con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el periodo 1° al 31 de octubre de 2024:

 

Precio de

Referencia de la

Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
($POTREF) Horas Pico ($PER.PICO) Hora Resto ($PER.RESTO) Hora Valle ($PER.VALLE)
$/MW-mes $/MWh $/MWh $/MWh
Demanda 

Distribuidor 

RESTO

Resto Segmentos 3.010.347 66.885 64.535 63.187
Demanda 

Distribuidor

RESIDENCIAL

Nivel 2 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 2- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)
Nivel 3 3.010.347 (*) 66.885 (*) 64.535 (*) 63.187 (*)
Nivel 3- Exc. 3.010.347 (**) 66.885 (**) 64.535 (**) 63.187 (**)

 

(*) Para los usuarios residenciales categorizados como N2 y N3, al valor consignado, se le aplicará la bonificación fijada por la Secretaria de Energía, como Autoridad de Aplicación, del Decreto N°465/24.

(**) Al usuario residencial Nivel 2 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N2, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

(**) Al usuario residencial Nivel 3 – Excedente – La SE fija el límite de consumo a la categoría N3, por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado para el excedente, si correspondiere.

Donde “Resto de Segmentos Demanda Distribuidor” Comprende los consumos correspondientes a los segmentos listados a continuación

  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI – GENERAL
  • Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW –GUDI -ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN
  • Demanda General Distribuidor –No Residencial – Mayor a 10kW y menor a 300kW
  • Alumbrado Público
  • Residencial Nivel 1

Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, el Art. 3° de la Resolución SE 283/2024 establece para el periodo comprendido entre 1° y el 31 de octubre de 2024 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 base y N3 base, quienes tendrán las bonificaciones porcentuales previstas en el Articulo 4° de la Resolución N°90 de la Secretaria de Energía de la Nación.

 

$PEAT $PDT $PET
$/MWh $/MWh $/MWh
Seg. N1, G, T2 y T3 2.802 5.650 8.452

 

Que, en el Articulo 7° de la Resolución SE N°612/2022 se establece el valor del gravamen creado por el Articulo 30 de la Ley N°15.336, modificado por el Art. 70 de la Ley 24.065, el Art 74° de la Ley N°25.401 y el Art. 1° de la Ley N°25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) en 717 $/MWh a partir del 1° de agosto de 2023.

Que, la Resolución ENRE N°285/2024 establece el pago de la tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2024, cuyos montos están especificados en el anexo (IF-2024-50757236-APN-DA#ENRE) correspondiendo a EJE S.A. la suma de $3.350.526. Asimismo, mediante Resolución ENRE N°432/2024 se fija la cuarta, quinta y sexta cuota de la Tasa de Fizcalización y Control, correspondiendo a EJESA para cada una de las cuotas la suma de $5.794.783.

Que, en el marco del Decreto N°6426-DEyP/2022 de fecha 30 de agosto de 2022; el Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables firmado entre JEMSE y EJESA de fecha 31 de agosto de 2022; la Resolución N°720 ISPTyV/2022 de fecha 06 de septiembre de 2022 donde se aprueba la modalidad de contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre EJESA y JEMSE a un precio de U$79/MWh por un plazo de 20 años y la Resolución N°265 SUSEPU 2022 de fecha 09 de septiembre de 2022, que fija los términos para autorizar el traslado a tarifa de los costos de la energía establecida en el PPA; la empresa EJESA incorporó en su propuesta tarifaria los aportes de energía previstos a partir de la habilitación comercial del Parque Solar Fotovoltaico Cannava de 6 MW a partir de las 0 h del 12 de septiembre de 2024, solicitando su inclusión como parte de los costos de abastecimiento (Pass Through).

Que, en relación a la previsión de la demanda, para el trimestre agosto-octubre/2024 se mantienen los valores aprobados por Resolución N°300 SUSEPU 2024, incorporando para el presente periodo y a partir de la correspondiente habilitación comercial, el aporte de los parques fotovoltaicos.

 

Agosto-Octubre/24
Energía MEM+PPA+SAP punta MWh/trimestre 62.108,987
Energía MEM+PPA+SAP resto MWh/trimestre 129.584,854
Energía MEM+PPA+SAP valle MWh/trimestre 56.075,096
Energía MEM+PPA+SAP total MWh/trimestre 247.768,938

 

Que, en fecha 31 de agosto de 2024 finalizo el periodo tarifario transitorio establecido por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto Acuerdo N°575-ISPTyV-2024, de fecha 6 de mayo de 2024, motivo por el cual a partir del 1° de septiembre de 2024 la empresa EJESA debe aplicar el cuadro tarifario calculado en los términos de la Resolución N°182 SUSEPU 2022. En consecuencia, los Cargos que componen el Valor Agregado de Distribución (VAD): “Cargo Fijo”; Cargo por Uso de Red”; “Cargos por Derecho de Conexión” y Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio”, son los aprobados en el Anexo I de la Resolución N°300 SUSEPU 2024.

Que, con la finalización del periodo transitorio, los cargos que componen el VAD “Cargo Fijo” y “Cargo por Uso de Red” quedan unificados para los diferentes segmentos de usuarios, debiéndose reflejar en el formato del Cuadro Tarifario para una mayor comprensión en la lectura del mismo.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los “Cargo por Consumo de Energía”, que tendrán vigencia entre el 1º y el 31 de octubre de 2024, a aplicarse en el Cuadro Tarifario de Ejesa, los cuales surgen del traslado en su exacta incidencia de los precios de la Energía (PEE), la Potencia (POTREF) y Transporte en Alta y extra Alta Tensión, para el Mercado Eléctrico Mayorista, dispuesto por Resolución SE N° 283 de la Secretaria de Energía de la Nación y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y a la Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

Cuadro Tarifario de EJESA –  Vigencia 1° al 31 de octubre de 2024

 

 
Tarifas T1 – Pequeñas Demandas
Servicios Residenciales
Cargos Fijos
R1 primeros 150 kWh/mes $/mes 2.839
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/mes 3.362
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/mes 3.362
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 5.650
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/mes 12.335
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/mes 18.593
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/mes 32.553
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/mes 52.084
RC Servicios Comunitarios $/mes 62.501
RE Electrodependientes $/mes 15.625
Cargos por Uso de Red
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 52,8621
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 53,7269
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 53,7269
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 54,4836
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 55,5386
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 56,5484
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 58,5707
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 59,5805
RC Servicios Comunitarios $/kWh 51,5224
RE Electrodependientes $/kWh 0,0000
Cargos por Consumo de Energía (Plenos)
R1 primeros 150 kWh/mes $/kWh 97,3175
R2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh 97,4063
R2-bis > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh 97,4063
R3 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 97,3116
R4 > 500 y <= 700 kWh/mes $/kWh 97,2556
R5 > 700 y <= 1400 kWh/mes $/kWh 97,2160
R6 > 1400 y <= 4800 kWh/mes $/kWh 97,2452
R7 mayores a 4.800 kWh/mes $/kWh 97,2452
BONIFICACIONES (Sobre los Cargos Plenos)
Cargo Por Consumo de Energía
SEGMENTO N2
R1-N2 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     61,5507
R2-N2 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     61,6145
R2-bis-N2 > 250 y <= 350 kWh/mes $/kWh –     61,6145
SEGMENTO N3
R1-N3 primeros 150 kWh/mes $/kWh –     49,7591
R2-N3 > 150 y <= 250 kWh/mes $/kWh –     49,8087
     
RC Servicios Comunitarios $/kWh –               61,5710
RE Electrodependientes $/kWh –               97,3175
Tarifa Social
Cargos Fijos
TS1 primeros 150 kWh/mes $/mes –                  2.839
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/mes –                  3.362
Cargos por Uso de Red
TS1 primeros 150 kWh/mes $/kWh –               13,2155
TS2 > 150 y <= 300 kWh/mes $/kWh –               8,0591
Tarifa General
Cargos Fijos
G1 primeros 350 kWh/mes $/mes 6.620
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/mes 7.813
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/mes 12.652
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/mes 25.258
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/mes 56.800
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/mes 78.127
Cargos por Uso de Red
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh 48,2640
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh 48,9535
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh 50,2908
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh 51,8324
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh 53,2867
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh 56,8241
Cargos por Consumo de Energía
G1 primeros 350 kWh/mes $/kWh         97,5051
G2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh         97,3412
G3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh         97,2900
G4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh         97,2881
G5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh         97,2503
G6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh         97,2503
BONIFICACIONES (Sobre cargos plenos)

Cargos por Consumo de Energía Clubes de Barrio y Pueblo

GCBYP1 primeros 350 kWh/mes $/kWh –     61,6856
GCBYP2 > 350 y <= 500 kWh/mes $/kWh –     61,5677
GCBYP3 > 500 y <= 1000 kWh/mes $/kWh –     61,5165
GCBYP4 > 1000 y <= 2000 kWh/mes $/kWh –     61,5295
GCBYP5 > 2000 y <= 4500 kWh/mes $/kWh –     61,5024
GCBYP6 mayores a 4.500 kWh/mes $/kWh –     61,5024
Tarifa Alumbrado Público
Cargo Fijo
AP1 $/mes 0
Cargo Variable por Uso de Red
AP1 todo consumo $/kWh 58,0733
Cargo por Consumo de Energía
AP1 todo consumo $/kWh 96,7540
Tarifas T2 -Medianas Demandas
Potencias > 15 y <= 50 kW
Medianos Comercios, Industrias y Clubes de Barrio y Pueblo
Cargos Fijos
T2 Cargos Fijo $/mes 63.372
T2CBYP Cargos Fijo $/mes 65.106
Cargos por Uso de Red
T2 Cargo por Uso de Red $/kW 14.490
T2CBYP Cargo por Uso de Red $/kW 14.490
Cargos por Consumo de Energía
 Potencia <= 300 kW/mes
T2 Energía horas de punta $/kWh         99,8190
T2 Energía horas de resto $/kWh         96,9798
T2 Energía horas de valle $/kWh         95,3512
BONIFICACIONES T2 Clubes de Barrio y Pueblo
T2CBYP Energía horas de punta $/kWh –     63,3498
T2CBYP Energía horas de resto $/kWh –     61,3078
T2CBYP Energía horas de valle $/kWh –     60,1365
Medianas Demandas Estacionales
Cargos Fijos
T2E-T Cargo Fijo $/mes 65.106
T2E-CyRA Cargo Fijo $/mes 65.106
Cargos por Uso de Red
T2E-T Cargo por Uso de Red $/kWh 88,7905
T2E-CyRA Cargo por Uso de Red $/kWh 96,3591
Cargos por Consumo de Energía
T2E-T
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
T2E-CyRA
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
Grandes Usuarios del MEM
Cargo Fijo
T2PFTT Cargo Fijo $/mes 65.106
Cargo por Uso de Red
T2PFTT Cargo por Uso de Red $/kW 14.490
Cargo por Energía Transportada
T2PFTT
Energía transportada horas punta $/kWh         14,7701
Energía transportada horas resto $/kWh         14,3536
Energía transportada horas valle $/kWh         14,1146
Tarifas T3BT-Grandes Demandas en BT
Potencias >= 50 y < 300 kW
Potencias >= 300 kW
Comercios e Industrias
Cargos Fijos
T3BT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
T3BT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
T3BTS&E >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
Cargo por Uso de Red
T3BT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.318
T3BT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.318
T3BTS&E >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.318
Cargos por Consumo de Energía
T3BT < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
T3BT >= 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
T3BTS&E >= 300  kW
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
Grandes Usuarios del MEM
Cargos Fijos
T3BTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
Cargos por Uso de Red
T3BTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.318
T3BTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 21.318
Cargos por Energía Transportada
T3BTPFTT < 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh         14,7701
Energía transportada horas resto $/kWh         14,3536
Energía transportada horas valle $/kWh         14,1146
T3BTPFTT >= 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh         14,7701
Energía transportada horas resto $/kWh         14,3536
Energía transportada horas valle $/kWh         14,1146
Grandes Usuarios Estacionales
Cargos Fijos
T3BTE < 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
T3BTRA < 300 kW Cargo Fijo $/mes 110.679
Cargos por Uso de Red
T3BTE < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 63,2403
T3BTRA < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kWh 77,6697
Cargos por Consumo de Energía
T3BTE < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
T3BTRA < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh         99,8190
Energía consumida horas resto $/kWh         96,9798
Energía consumida horas valle $/kWh         95,3512
Tarifas T3MT-Grandes Demandas en MT
Potencias > 50 kW
Comercios e Industrias
Cargos Fijos
T3MT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 182.295
T3MT >= 300  kW Cargo Fijo $/mes 182.295
Cargos por Uso de Red
T3MT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 11.805
T3MT >= 300  kW Cargo por Uso de Red $/kW 11.805
Cargos por Consumo de Energía
T3MT < 300 kW
Energía consumida horas punta $/kWh         89,6666
Energía consumida horas resto $/kWh         87,1161
Energía consumida horas valle $/kWh         85,6531
T3MT >= 300  kW
Energía consumida horas punta $/kWh         89,6666
Energía consumida horas resto $/kWh         87,1161
Energía consumida horas valle $/kWh         85,6531
Grandes Usuarios del MEM
Cargos Fijos
T3MTPFTT < 300 kW Cargo Fijo $/mes 182.295
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo Fijo $/mes 182.295
Cargos por Uso de Red
T3MTPFTT < 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 11.805
T3MTPFTT >= 300 kW Cargo por Uso de Red $/kW 11.805
Cargos por Energía Transportada
T3MTPFTT < 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh           4,6177
Energía transportada horas resto $/kWh           4,4899
Energía transportada horas valle $/kWh           4,4166
T3MTPFTT >= 300 kW
Energía transportada horas punta $/kWh           4,6177
Energía transportada horas resto $/kWh           4,4899
Energía transportada horas valle $/kWh           4,4166
Cargos por Derechos de conexión
Conexiones Comunes
 Aéreas Monofásicas Tarifa Social $/acción               19.812
 Aéreas Monofásicas $/acción               23.774
 Aéreas Trifásicas $/acción               45.000
 Subterráneas Monofásicas $/acción               73.445
 Subterráneas Trifásicas $/acción             112.912
Conexiones Especiales
Aéreas Monofásicas $/acción               62.395
 Aéreas Trifásicas $/acción             109.957
 Subterráneas Monofásicas $/acción             200.796
 Subterráneas Trifásicas $/acción             207.591
Cargos por suspensión y rehabilitación de Servicio
T-1 Servicio Monofásico Tarifa Social $/acción                 9.794
T-1 Servicio Monofásico $/acción                 9.794
T-1 Servicio Trifásico $/acción               46.336
T2 – T3 – T4 – T5 $/acción               46.336

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

16 OCT. LIQ. Nº 37689 $750,00.-