BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/17
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS.-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1478/2017.-
San Salvador de Jujuy, 18 de abril de 2017.-
VISTA:
La Resolución Nº 1473/2017 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 1473/2017 que establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”-aprobado por Resolución General Nº 104/04 y sus modificatorias y complementarias de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/08/77), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy, comprendidos en la categoría locales.-
Que, el artículo 25º de la mencionada resolución establece que la misma será aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Mayo de 2017.-
Que, atento la petición efectuada por las entidades financieras comprendidas en la resolución en cuestión, a fin de poder implementar el Régimen de recaudación implementado, resulta conveniente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1473/2017.-
Que, por ello y en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley N° 5.791/13, para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 25º de la Resolución General Nº 1.473, por el siguiente:
“ARTÍCULO 25º. Vigencia: La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01 de Junio de 2017”.-
ARTÍCULO 2º: Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Remítase copia a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director