BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 09/10/2024
RESOLUCION Nº 214-PG/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 OCT. 2024.-
EL PROCURADOR GENERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- LLAMAR A CONVOCATORIA de Concurso Público de antecedentes y oposición para ocupar el cargo de “SECRETARIO GENERAL” del Ministerio Público de la Acusación, cuyo cargo tendrá una remuneración equivalente a la de Juez con Función de control.
ARTICULO 2º.- PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. Disponer a los efectos de la inscripción, el periodo comprendido entre los días 14 al 21 de octubre del 2024 inclusive.
ARTICULO 3º.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Al momento de la inscripción el postulante deberá presentarse personalmente munido de su documento nacional de identidad en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público de la Acusación, sita en la calle Sarmiento nro. 427 de la ciudad de San Salvador de Jujuy en el horario de 8:30 a 12:30 horas. Siendo la documentación requerida:
a) Formulario de inscripción –firmado- con datos personales y profesionales (que deberá completar en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: https://mpajujuy.gob.ar/postulaciones).
b) Copia autenticada del Título Universitario de la carrera de Abogacía, debidamente expedidos por Universidad competente.
c) Copia autenticada del DNI. No será válido la presentación de Título en Trámite.
d) Constancia de CUIL.
e) Empleados de Ministerios Públicos o Poder Judicial: certificado de antigüedad expedido por la oficina de recursos humanos, indicando si registra sanciones o medidas disciplinarias.
f) Curriculum vitae actualizado adjuntando la documentación que especifique como antecedentes para obtener puntaje.
g) Nota denunciando casilla de correo electrónico válido para recibir notificaciones.
h) Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia
i) Planilla prontuarial de la Policía de la Provincia -de hasta treinta (30) días de antigüedad-.
j) Declaración jurada de impedimentos.
k) Todo otro documento que estime de valor a los fines de su postulación, por ejemplo; estudios de posgrado, cursos de actualización profesional, actividad docente, etc.-.
La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la designación y prestación del servicio en la institución.
La Dirección de Recursos Humanos, entregará una constancia firmada en la que consignará la fecha, hora y documentación recepcionada.
Quedando a disposición de los aspirantes para evacuar consultas durante el proceso de postulación. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción. La falta de presentación de los documentos mínimos reseñados, o la
consignación de datos falsos o erróneos implicará la exclusión automática del aspirante, y podrá ser causal de exclusión en futuros concursos, a criterio de la Procuración General.
ARTICULO 4º.- REQUISITOS EXCLUYENTES. El aspirante deberá:
a) Ser ciudadano argentino.
b) Tener por lo menos veinticinco (25) años de edad.
c) Tener Título en Abogacía. Y orientación (preferente) en Derecho Procesal Penal.
d) Tener cuatro (04) años en el ejercicio de la profesión, o de la función judicial como Magistrado, Funcionario o empleado.
e) Tener residencia en la ciudad capital de la Provincia de Jujuy.
O dos (02) años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ésta.
Asimismo, tendrán que:
a) acreditar no haber sido sancionados o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos.
b) no contar con causas penales en trámite o antecedentes penales.
c) contar con la aprobación de todas las instancias del presente Concurso.
d) poseer certificado de aptitud física previo a la designación.
e) el cargo requiere dedicación exclusiva.
En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del concurso. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.
ARTICULO 5º.- IMPEDIMENTOS. No podrá postularse para ingresar al Ministerio Público de la Acusación quien a la fecha del cierre de inscripción:
a) tuviera condena penal por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el artículo 51 del Código Penal;
b) estuviera imputado por delito doloso;
c) hubiera sido imputado o condenado por delitos contra la administración pública;
d) estuviera inhabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos;
e) hubiese sido hallado responsable, por sentencia condenatoria firme de participar de cualquier forma en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se lo hubiera beneficiado con indulto o condonación de pena;
f) hubiese sido excluido de la matrícula profesional, por decisión firme del tribunal de disciplina del colegio correspondiente;
g) hubiese sido removido mediante acto firme de los cargos de magistrado, funcionario o empleado del Ministerio Público o Poder Judicial nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) hubiera sido cesanteado o exonerado mediante acto firme en el ejercicio de cargos públicos de la administración pública nacional, provincial, municipal, del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que no hubiera obtenido la correspondiente
rehabilitación;
i) hubiera sido eliminado de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;
j) tenga la edad prevista para acceder al beneficio previsional jubilatorio;
k) perciba un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. Para acreditar los extremos previstos, la persona que se postule deberá completar y presentar una declaración jurada al momento de inscribirse.
La falta de presentación de la declaración jurada implicará la exclusión del postulante del concurso.
ARTICULO 6º.- CONTROL DE INSCRIPCIONES. Agotados los plazos para el período de inscripción, la Dirección de Recursos Humanos deberá realizar el acta de postulantes indicando:
a) Totalidad de personas que se presentaron a entregar la documentación.
b) Nómina de postulantes admitidos al proceso.
c) Listado de aspirantes no admitidos, con sus respetivos motivos.
La Dirección de Recursos Humanos notificará:
a) a los postulantes los resultados obtenidos en las distintas instancias durante el proceso de postulación en la dirección de correo electrónico denunciado como válido para comunicaciones;
b) al Tribunal Evaluador, el acta realizada.
ARTICULO 7º.- TRIBUNAL EVALUADOR.
La integración del Tribunal Evaluador estará compuesto por los siguientes miembros:
Procurador General
Procurador General Adjunto
Administradora General
ARTICULO 8º.- RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN. Los miembros del Tribunal Evaluador podrán ser recusados/as por los postulantes y deberán excusarse si concurriera alguna de las siguientes causales:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o unión convivencial.
b) Enemistad manifiesta por hechos públicamente reconocidos. Serán rechazadas in limine, las recusaciones que no fuesen acompañadas por la prueba pertinente.
ARTICULO 9º.- OPORTUNIDAD DEL PLANTEO. Las recusaciones deben presentarse por escrito, con fundamentos claros y acompañadas de la prueba relevante. Deben ser presentadas al momento de acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos la documentación de inscripción. Las excusaciones deberán efectuarse dentro de los dos (2) días de finalizado el período de inscripción.
ARTICULO 10º.- PROCEDIMIENTO. Los planteos de recusación y excusación serán resueltos por el Procurador General. La resolución será notificada al correo electrónico denunciado por el postulante y no dará lugar a recurso alguno.
ARTICULO 11º.- INSTANCIAS DE EVALUACIÓN Y PUNTAJES. La evaluación tendrá tres (3) instancias:
-Primera: ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
-Segunda: EXAMEN PSICOLABORAL
-Tercera: ENTREVISTA ORAL Y DE CONOCIMIENTOS
-Cuarta: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
El puntaje máximo de todo el proceso de concurso no puede superar los cien (100) puntos.
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: constará de la evaluación de la totalidad de la documentación requerida a los fines del Concurso, y tendrá carácter excluyente.
EXAMEN PSICOLABORAL: Los postulantes que hayan aprobado la instancia de entrevista oral, deberán someterse a un examen psicolaboral, que se cumplirá ante profesionales psicólogos del Ministerio Público de la Acusación. Los mismos evaluarán el grado de compatibilidad del postulante con el análisis del puesto y el perfil psicolaboral del postulante. El examen psicolaboral será evaluado como aprobado (si reúne las aptitudes psicolaborales para el puesto) o desaprobado (si no reúne las aptitudes).
ENTREVISTA ORAL: la entrevista de oposición oral tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos; se efectuará bajo la modalidad presencial y tendrá carácter elimininatorio.
Consistirá en la evaluación de competencias y conocimientos sobre la base del perfil de búsqueda previamente asignado en el descriptivo y especificación del puesto SECRETARIO GENERAL.
De acuerdo a la disponibilidad horaria de los miembros del Tribunal Evaluador la metodología de la entrevista quedará a su criterio conforme las herramientas de selección por competencias puestas a disposición por la Dirección de Recursos Humanos. El examen se calificará como aprobado o desaprobado. Para calificar como aprobado deberán obtener una calificación igual o superior a sesenta (60) puntos.
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES. El Tribunal Evaluador únicamente evaluará los antecedentes de quienes hayan aprobado la instancia de admisibilidad, psicolaboral y entrevista oral y de conocimiento.
Para ello utilizará los siguientes criterios y puntajes:
a) Antecedentes laborales: hasta 25 puntos, por labores profesionales vinculadas a la especialidad de la vacante a cubrir.
b) Antecedentes académicos: se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.
c) Estudios de grado: Título universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos.
d) Estudios de posgrado (sobre especializaciones requeridas): –
Doctorado: hasta 7 puntos- Maestrías: hasta 6 puntos
Especialización: hasta 4 puntos. – Otros cursos de posgrado con un mínimo de veinte (20) horas cátedra y evaluación final: hasta 2 puntos. – De capacitación: Cursos dictados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación o Ministerio Público Fiscal o Poder Judicial de la Nación, con evaluación final: hasta 2 puntos.
e) Otros premios obtenidos: hasta 1 punto.
f) Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el cargo a cubrir: Como disertante hasta 1 punto, como miembro panelista o expositor hasta 0,50 puntos.
g) Publicaciones: Investigación vinculada con la temática propia del cargo a cubrir hasta 5 puntos; Libros como autor principal hasta 5 puntos; Libros como autor en colaboración hasta 2,5 puntos; Artículos en revistas especializadas o autor de artículos sobre la materia en revistas científicas: hasta 1 punto.
h) Docencia concursada en Universidad pública o privada, relacionadas directamente en el cargo a cubrir: Profesor Titular o Asociado hasta 7 puntos; Profesor Adjunto hasta 5 puntos; Jefe de Trabajos Prácticos hasta 3 puntos; Auxiliar Docente hasta 2 puntos.
i) Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir: Dirección o codirección hasta 3 puntos. La puntuación se determinará en función de la documentación presentada y su correspondencia con los criterios establecidos.
ARTICULO 12º.- FECHAS DE EVALUACIÓN. Las fechas y lugar de los exámenes se notificarán oportunamente a los postulantes con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a través de los correos electrónicos proporcionados durante el proceso de postulación.
En la instancia de entrevista oral y de exámen psicofísico, los postulantes deberán exhibir el documento nacional de identidad (D.N.I.) original antes del inicio de los mismos, para poder acreditar su identidad. Quienes se encuentren ausentes en la fecha fijada para un examen, llegaran tarde o se retiraran sin finalizar
el mismo, quedarán automáticamente excluidos del concurso.
ARTICULO 13º.- ÓRDEN DE MÉRITO. IMPUGNACIÓN. Las calificaciones de los concursantes se determinarán mediante la sumatoria de las puntuaciones obtenidas. Con base en esta evaluación, el Tribunal Evaluador elaborará el orden de mérito, que será publicado en la página web del organismo y notificado a los postulantes que hayan aprobado -a los correos electrónicos denunciados-. Para ser incluido en el orden de mérito, el postulante deberá haber aprobado las etapas evaluativas –conforme las bases del llamado- y haber obtenido como mínimo un total de sesenta (60) puntos. Tras su notificación, los postulantes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para impugnar las calificaciones, por escrito y de manera fundada, ante la Procuración General. Este será el único momento en todo el procedimiento en el que podrán realizar impugnaciones.
Las impugnaciones solo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave, debiendo ser fundamentadas por escrito y acompañadas de la prueba pertinente. Serán desestimadas aquellas impugnaciones que constituyan una mera expresión de disconformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Evaluador o no respeten los requisitos exigidos a los efectos. La Procuración General resolverá las impugnaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La decisión será irrecurrible.
ARTICULO 14º.- SELECCIÓN DE UN POSTULANTE. VALIDEZ DE ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO. Una vez finalizado el plazo de impugnación, el Tribunal Evaluador procederá a elaborar y presentar al Procurador General el orden de mérito definitivo. Este orden será comunicado a los postulantes incluidos en el mismo al correo electrónico denunciado. La inclusión en el orden de mérito definitivo no conferirá automáticamente a los postulantes ningún derecho de designación en el Ministerio Público de la Acusación. El orden de mérito tendrá una vigencia de seis (6) meses, período durante el cual la Procuración General podrá, de manera discrecional, seleccionar y designar a los postulantes allí incorporados para cumplir las funciones de su competencia y/o incumbencia profesional que se le asignen en el Ministerio Público de la Acusación.
ARTICULO 15º.- EXÁMENES PRE-LABORALES. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO. Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Dirección de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:
a) presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo, que no haya sido oportunamente entregada en la inscripción.
b) realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor;
c) oportunamente, en caso de obtener el apto laboral, comparezca en la fecha que le sea notificada a aceptar y jurar en el cargo.
Si dentro de los diez (10) días hábiles contados desde su notificación: (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, (ii) no compareciere, o (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a, excluyéndoselo/a del orden de mérito.
ARTICULO 16º.- PERÍODO DE PRUEBA OBLIGATORIO. Recordar que el eventual nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba, el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el Procurador General.
ARTICULO 17º.- ACLARACIÓN. Las designaciones realizadas para ocupar el cargo especificado en estas bases serán efectivas a partir de la fecha en que el postulante seleccionado preste el respectivo juramento de ley.
ARTICULO 18º.- ORGANIZACIÓN. Disponer que la Administración General en colaboración con la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de organizar el presente concurso.
ARTICULO 19º.- DESCRIPTIVO Y ESPECIFICACIÓN DEL PUESTO. Acompañar como anexo para conocimiento de los postulantes, el descriptivo del puesto y perfil del cargo Secretario General vigente, donde se detallan funciones, responsabilidades, tareas inherentes y competencias laborales requeridas para el desempeño del cargo.
ARTICULO 20º.- Notifíquese, regístrese, publíquese en la página web del Organismo, sus redes sociales, y en forma sintética en el Boletín Oficial por un (1) día.
Sergio Enrique Lello Sanchez
Procurador General