BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1477/17.-

San Salvador de Jujuy, Lunes 17 de Abril del 2017.-

VISTO

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y su modificatoria Ley N° 6002/16,  y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 6002/16 se actualizó el artículo 48 en cuanto a  los montos mínimos y máximos que corresponde aplicar para sancionar a los contribuyentes y/o responsables que violen las disposiciones del Código Fiscal vigente, leyes fiscales, decretos reglamentarios y  toda otra norma de cumplimiento obligatorio; sancionando expresamente la omisión de presentar las declaraciones juradas a que se encuentran obligados los contribuyentes y responsables dentro de los plazos establecidos.

Que, el artículo 68 del Código Fiscal establece la aplicación de oficio de la sanción de multa prevista en el artículo 48.

Que, el artículo 76 de idéntico cuerpo legal establece disposiciones en materia de reincidencia de infracciones fiscales.

Que, la Resolución General Nº 1455/2016, por cual se establecen disposiciones generales del calendario impositivo, fija la categorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función de la capacidad contributiva de los mismos.

Que, en el marco de las funciones encomendadas a esta Administración Tributaria para la determinación, percepción, fiscalización y recaudación de los tributos, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para la aplicación de medidas efectivas que desalienten la adopción de conductas irregulares por parte de los contribuyentes con el fin de lograr la realización de los principios de justicia, equidad y neutralidad del sistema tributario, garantizando de ese modo la  presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, y modificatorias,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar el procedimiento a seguir  para la aplicación de oficio de la sanción de multa prevista en el artículo 48 del Código Fiscal vigente Ley N° 5791/13 y su modificatoria Ley N° 6002/16, por la falta de presentación de declaraciones juradas conforme lo establecido por el artículo 68 de dicho cuerpo legal.

ARTÍCULO 2°: Fijar la graduación de multas que corresponde aplicar a los contribuyentes o responsables que omitan presentar las declaraciones juradas en los vencimientos establecidos y por cada una de ellas, conforme al siguiente detalle:

  1. Contribuyentes
  2. Personas Humanas, Sucesiones Indivisas, Cooperativas de Trabajo y Sujetos Exentos
Tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento Multa
Pequeños y Medianos (B) Grandes (A) Convenio Multilateral (C)
Hasta 1 año Trescientos Pesos

($300)

Quinientos Pesos ($500) Setecientos pesos

($700)

Más de 1 año

y hasta 2 años

Seiscientos pesos

($600)

Mil pesos

($1000)

Mil cuatrocientos pesos ($1400)
Más de 2 años

y hasta 3 años

Novecientos pesos

($900)

Mil quinientos pesos ($1500) Dos mil cien pesos ($2100)
Más de 3 años

y hasta 4 años

Mil doscientos pesos ($1200) Dos mil pesos

($2000)

Dos mil ochocientos pesos ($2800)
Más de 4 años Dos mil cuatrocientos pesos ($2400) Cuatro mil pesos ($4000) Cinco mil seiscientos pesos ($5600)
  1. Personas Jurídicas en general, no incluidas en inciso anterior.
Tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento Multa
Pequeños y Medianos (B) Grandes (A) Convenio Multilateral (C)
Hasta 1 año Seiscientos Pesos

($600)

Mil pesos

($1000)

Mil cuatrocientos pesos ($1400)
Más de 1 año

y hasta 2 años

Mil doscientos pesos ($1200) Dos mil pesos

($2000)

Dos mil ochocientos pesos ($2800)
Más de 2 años

y hasta 3 años

Mil ochocientos pesos ($1800) Tres mil pesos

($3000)

Cuatro mil doscientos pesos ($4200)
Más de 3 años

y hasta 4 años

Dos mil cuatrocientos pesos ($2400) Cuatro mil pesos ($4000) Cinco mil seiscientos pesos ($5600)
Más de 4 años Cuatro mil ochocientos pesos ($4800) Ocho mil pesos ($8000) Once mil doscientos pesos ($11200)
  1. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación
  2. Personas Humanas, Sucesiones Indivisas, Cooperativas de Trabajo y Sujetos Exentos
Tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento Multa
Agentes cuyos ingresos no superen los

$ 30.000.000

Agentes cuyos ingresos superen los

$ 30.000.000

Hasta 1 año Mil doscientos pesos

($1200)

Dos mil cuatrocientos pesos

($2400)

Más de 1 año

y hasta 2 años

Dos mil cuatrocientos pesos

($2400)

Cuatro mil ochocientos pesos

($4800)

Más de 2 años

y hasta 3 años

Tres mil seiscientos pesos

($3600)

Siete mil doscientos pesos

($7200)

Más de 3 años

y hasta 4 años

Cuatro mil ochocientos  pesos

($4800)

Nueve mil seiscientos pesos

($9600)

Más de 4 años Nueve mil seiscientos pesos

($9600)

Diecinueve mil doscientos pesos ($19200)

 

  1. Personas Jurídicas en general, no incluidas en inciso anterior.
Tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento Multa
Agentes cuyos ingresos no superen los

$ 50.000.000

Agentes cuyos ingresos superen los

$ 50.000.000

Hasta 1 año Dos mil cuatrocientos pesos

($2400)

Cuatro mil ochocientos pesos

($4800)

Más de 1 año

y hasta 2 años

Cuatro mil ochocientos pesos

($4800)

Nueve mil seiscientos pesos

($9600)

Más de 2 años

y hasta 3 años

Siete mil doscientos  pesos

($7200)

Catorce mil cuatrocientos pesos ($14400)
Más de 3 años

y hasta 4 años

Nueve mil seiscientos  pesos

($9600)

Diecinueve mil doscientos pesos ($19200)
Más de 4 años Diecinueve mil doscientos pesos ($19200) Treinta y ocho mil cuatrocientos  pesos ($38400)
  1. Agentes de Información

Se aplicará una multa de Mil Quinientos Pesos ($1.500) a aquellos agentes de información que omitan presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propios del contribuyente, responsable o terceros, establecidos mediante Resolución General, dentro de los plazos allí previstos; dicho monto se duplicará si el tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y su cumplimiento excede los dos años.

ARTÍCULO 3º: Se establece que a los efectos de la categorización de los Agentes prevista en el artículo 2 inciso b), apartados i) e ii) se considerará ingresos la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas conforme lo previsto por la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º: Para la aplicación de la sanción establecida en el artículo dos de la presente, esta Dirección verificará la falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas mensuales, conforme lo estipulado por el calendario impositivo vigente para el período fiscal correspondiente.

Comprobada la falta de presentación se notificará la multa al contribuyente y/o responsable otorgándole un plazo de quince (15) días para cancelar la misma. La notificación será emitida por sistema computarizado según modelo que se incorpora a la presente.

De conformidad con lo previsto por el artículo 68 segundo y cuarto párrafo no procederá la instrucción de sumario para la imposición de la sanción  por infracciones al presente deber formal, cuando el contribuyente  y/o responsable reconozca, cumpla la obligación formal omitida y abone espontáneamente el importe de la multa dentro de los 15 días de notificado y en los términos del artículo siguiente.

ARTÍCULO 5º: Los montos de las sanciones serán reducidos a la mitad del mínimo legal, si el ingreso de los mismos se produce dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación, y además cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada omitida.

ARTÍCULO 6º: La falta de cumplimiento y/o pago de la multa dará inicio al sumario previsto en el artículo 69 del Código Fiscal vigente -Ley Nº 5.791/13 y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°: Serán considerados reincidentes aquellos contribuyentes y/o agentes que habiendo sido sancionados, mediante resolución firme, con multa, cometieren dentro de los dos años otra infracción, siendo pasibles en tal supuesto de la aplicación de la máxima  sanción que para dicha conducta correspondiere de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 apartados A y B, sin importar el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de cumplimiento.

ARTÍCULO 8°: Disponer que la sanción tipificada en la presente resolución queda excluida del beneficio establecido en el artículo 61, inciso a) del Código Fiscal.

ARTÍCULO 9°: Aprobar el modelo de notificación que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10°: Establecer que a los fines de la liquidación de la multa correspondiente será de aplicación el Formulario F-0155 el cual deberá ser confeccionado mediante la utilización de la clave fiscal ingresando al sitio www.rentasjujuy.gov.ar.

ARTÍCULO 11°: Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1405/2015 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 12°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de Mayo del año 2017.-

ARTÍCULO 13°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director

 

MODELO DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN Nº:

SR.:

CUIT:                                                                                 REGISTRO:

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

CP:

ASUNTO:   FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA – ART. 48º LEY 5791/2013 y modificatoria Ley N° 6002/2016

De las constancias obrantes en poder de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy al …………….., surge que el responsable identificado ut supra no ha dado cumplimiento a la/s obligación/es de presentar la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s al/los impuesto/s y/o regímen/es, concepto/s, período/s, anticipo/s y formulario/s que se detallan en cuadro adjunto, conducta que encuadra en las previsiones del Artículo 48º Infracción a los Deberes Formales, 1º párrafo de la Ley Nº 5791/2013 y modificatoria Ley N° 6002/2016.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto por el Artículo 68º de la ley antes citada, se le notifica que la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy ha dispuesto sancionar  la conducta descripta en el párrafo anterior con una multa de pesos ………………………… ($………) por cada omisión, según se informa en cuadro adjunto. Dicho importe se reducirá a la mitad del mínimo legal, si dentro del plazo de quince (15) días de notificada la presente el responsable pagare voluntariamente la multa, y además cumpliere con la obligación de presentar la declaración jurada omitida.

En caso de haber efectuado la/s presentación/es, en idéntico plazo deberá exhibir la constancia de dicha presentación y -en caso de corresponder- del pago del tributo, sus accesorios y multa, en las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, en el horario de 07:30 hs. a 13:00 hs.

Asimismo, se le hace saber que si no se diera cumplimiento a la presente notificación, se iniciará sumario conforme lo establecido en Artículo 69 del Código Fiscal Ley N° 5791/13 y modificatoria.

Podrá abonar dicha multa en las bocas de cobro habilitadas a tal efecto, pudiendo liquidar la misma ingresando al sitio www.rentasjujuy.gov.ar mediante la utilización de clave fiscal.-

Notifíquese.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,

NOTIFICACIÓN Nº:

SR.

CUIT:                                                                                 REGISTRO:

DOMICILIO:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

CP:

DETALLE DE DEUDA
IMPUESTO / RÉGIMEN CONCEPTO PERÍODO ANTICIPO FORMULARIO VTO. IMPORTE NORMATIVA
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               
               

 

SAN SALVADOR DE JUJUY,

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director