BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 802-H.-

EXPTE. Nº 0500-225/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2015.-

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Disponer que a fin de dar cumplimiento a la obligación asumida por la Provincia en el artículo 2º del convenio suscripto el día 28 de abril de 2014, entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA DE JUJUY y aprobado por Decreto Nº 4770-H-14, y artículo 5º del Convenio de fecha 29 de enero de 2015 aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 7081-H-2015, los Señores Ministros de las respectivas áreas involucradas deberán, en los plazos previstos en los respectivos convenios, durante el corriente ejercicio 2015, brindar a las respectivas dependencias del Gobierno Nacional, la siguiente información, debidamente certificada por autoridad competente y acompañada de un soporte magnético, conforme se indica a continuación: 1) Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia: Elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la información detallada en Anexo VIII “Seguridad Pública Provincial” Artículo 2º inciso i) y Anexo X “Metas Sociales y Laborales” Artículo 2º inciso k del convenio.-2) Ministerio de Producción: 2.1.-Elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la información detallada en el Anexo IV “Complejos Productivos” Artículo 2º inciso e) del convenio.-2.2.-A la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad la información detallada en el Anexo VII “Base de instrumentos para el desarrollo productivo” Artículo 2º inciso h) del Convenio.-2.3.-A la Secretaría de Comercio de la Nación la información detallada en el Anexo XI “Programa Precios Cuidados” Artículo 2 inciso m) del Convenio.-3) Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos: Elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la información detallada en el Anexo V “Obras de Infraestructura” Artículo 2º inciso f) del convenio.-4) Ministerio de Salud de la Provincia: Elevará al Ministerio de Salud de la Nación la información detallada en el Anexo IX Salud Pública Provincial Artículo 2º inciso j) del convenio.-5) Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia: Elevará a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la información detallada en el Anexo X “Metas Sociales y Laborales” Artículo 2º inciso k del convenio.-6) Ministerio de Educación de la Provincia: Elevará a la Secretaría de Política Económica de la Nación la Información detallada en el Anexo VI “Progresar” Artículo 2º inciso g) y Anexo X “Metas Sociales y Laborales” Artículo 2º inciso k del convenio.-

ARTICULO 2º.-Asimismo cada Ministerio deberá comunicar a esta cartera, el responsable de cada área obligado a remitir al respectivo organismo nacional, la correspondiente información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero, debiendo remitir copia de la información enviada al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.-

 

Cr. Ricardo E. Pierazzoli

Ministro de Hacienda