BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024
RESOLUCION Nº 2803-E/2024.-
EXPTE. Nº 1090-735/22.-
AGREG. 1050-1071/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SEP. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deniégase la solicitud de Incorporación a la Enseñanza Oficial del Jardín Maternal “Mi Dulce Naranjo” de propiedad de la Sra. Mariana Angélica Torres Tallo, ubicado en calle Otero N° 105 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que conforme lo establece el Artículo N° 5 del Decreto Provincial N° 6000-E-18 no se admitirán nuevos pedidos de incorporación y/o autorización para impartir servicios educativos al Jardín Maternal “Mi Dulce Naranjo”, por el término de dos (2) años.-
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Dirección de Educación Inicial para que a través de supervisión y de ser necesario, proceda a la reubicación de los estudiantes a fin de propiciar la continuidad de sus trayectorias y actividades escolares.-
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que las obligaciones contraídas por la propietaria de la Institución con su personal o terceros no responsabilizan ni obligan en modo alguno al Estado, siendo la misma responsable directa de todos los actos derivados de la prestación del servicio.-
ARTÍCULO 5°.- Ordénese que la documentación de los estudiantes, el legajo del personal y toda otra documentación del Jardín debe ser entregada, con un resumen de la misma, a la Dirección de Nivel Inicial para su resguardo y archivo.-
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Secretaría de Gestión Educativa a que, una vez firme la presente Resolución, de estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.064 y que en caso de incumplimiento por parte de la Institución, gire las actuaciones a Fiscalía de Estado para efectuar las denuncias penales respectivas.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese lo aquí resuelto a la Dirección de Control Comercial de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a efectos de que tome conocimiento del rechazo y proceda a efectuar los trámites pertinentes para no otorgar la Habilitación Comercial correspondiente.-
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese por Coordinación de Despacho, a la propietaria del Jardín Maternal “Mi Dulce Naranjo”, Sra. Mariana Angélica Torres Tallo en su domicilio real, calle Coronel Uriondo N° 476, del Barrio Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Títulos y Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-
- Soc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación