BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 30/09/2024
RESOLUCION GENERAL Nº 1681-DPR/2024.-
San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2.024.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 1399-HF-2024 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias” y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Acuerdo Nº 1399-HF-2024 se establece con carácter excepcional y transitorio, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias, para los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias que administra y recauda la Dirección Provincial de Rentas, con reducción de intereses y condonación de multas, al cual podrán acogerse hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2 del Decreto, corresponde a la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, establecer las condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos, a cumplir por los interesados, para acceder a los beneficios previstos por la norma legal.
Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008.
Que, en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal (Ley 5791 T.O.2022 y sus modificatorias);
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Plazo de Adhesión
Artículo 1º: Los sujetos que pretendan regularizar las obligaciones comprendidas en el Régimen instituido por el Decreto Acuerdo Nº 1399-HF-2024, deberán adherir al mismo, cumpliendo con las condiciones que se fijan en la presente, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Modalidades de Adhesión. Formalidades
Artículo 2º: El acogimiento a los beneficios establecidos por el citado decreto, deberá efectuarse mediante solicitud expresa que implica la aceptación y conformidad de las condiciones y efectos previstos por el Régimen y su reglamentación.
La solicitud de adhesión se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal, seleccionando el Módulo “PLANES DE PAGO – GENERAR PLAN SEGÚN RESOLUCIÓN” y operar a través de dicho módulo en la opción “Plan Especial de Regularización de Deudas – Decreto Acuerdo 1399-HF-2024- Res. Nº 1681/24” para la generación del plan de pago.
En los casos que especialmente se establezca en la presente, el acogimiento deberá efectuarse en las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; en forma personal o por medio de representante autorizado para formular la adhesión.
Condiciones para la Adhesión
Artículo 3º: En el caso de regularización de deudas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de agentes de retención, percepción y/o recaudación, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas, previamente a la fecha de adhesión al presente régimen, correspondiente a los períodos que se pretenden regularizar.
Será también condición para la adhesión, tener constituido domicilio fiscal electrónico en los términos de la Resolución General Nº 1575/2020 y modificatorias.
En el caso de deudas que se encuentren en procesos de fiscalización y aquellas determinadas o en proceso de determinación, previo a la adhesión al régimen, el contribuyente o responsable deberá comunicarse con los sectores, Departamento Inspecciones y Verificaciones o Departamento Técnico, según la instancia en que se encuentre, a los siguientes correos electrónicos: inspeccionesyverificaciones@rentasjujuy.gob.ar; tecnico@rentasjujuy.gob.ar; respectivamente, o telefónicamente, a efectos de solicitar la habilitación del acogimiento al régimen, previo control de las obligaciones a incorporar.
La adhesión al régimen por deudas previstas en los artículos 6º (solo para planes de pago vigentes), 7º y 8º de esta Resolución, deberá formularse en forma presencial en Casa Central de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Lavalle 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy.
Por consultas de deudas en trámite de ejecución fiscal y concurso preventivo o quiebra podrá comunicarse al correo juridico@rentasjujuy.gob.ar.
Obligaciones incluidas
Deudas de los agentes de retención, percepción y/o recaudación
Artículo 4º: En caso de regularizar deudas correspondientes a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, deberán incluir en el acogimiento la totalidad de la deuda.
Deudas determinadas o en proceso de determinación
Artículo 5º: Será condición para incorporar en el régimen las deudas determinadas o en proceso de determinación, que el contribuyente o responsable conforme la totalidad de los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora, incluidas las multas que se hubieren aplicado o que corresponda aplicar.
Se considerará que la deuda está en proceso de determinación cuando se haya emitido la Corrida Vista establecida por el artículo 42 del Código Fiscal, aún cuando no se encontrare notificada.
Por deudas determinadas, se entiende todas aquellas en las que se haya emitido el acto administrativo correspondiente, estén firmes o no, y cualquiera sea la instancia recursiva en la que se encuentre, administrativa o judicial.
Deudas de planes de pago anteriores
Artículo 6º: Será condición para incluir en el presente régimen saldos impagos emergentes de deudas incorporadas en planes de pago anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento al presente régimen, que los contribuyentes incorporen en el nuevo plan el importe total de la deuda reconocida en el anterior.
En los casos de planes de pagos vigentes que el contribuyente quiera incorporar al presente régimen, deberá solicitar de manera expresa la reformulación del plan al cual se acogió mediante la conformación del formulario F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”. La solicitud de reformulación hará caducar el plan vigente con todos los efectos de ley.
Cuando en el plan de pagos cuya caducidad opera con el acogimiento a este régimen, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen, por el saldo existente.
Deudas en trámite de ejecución fiscal
Artículo 7º: Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, cualquiera sea la etapa en la que se hallen, incluso durante la ejecución de la sentencia.
Cuando en el marco del proceso de ejecución se hubieran trabado medidas cautelares, la representación fiscal solicitará su levantamiento sólo si se hubiera regularizado la totalidad de la pretensión fiscal y se haya afianzado su cumplimiento por los medios previstos en esta reglamentación.
El acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal regularizada, y la asunción por parte del contribuyente y/o responsable del pago de las costas, honorarios profesionales (regulados o no) y gastos causídicos. La representación fiscal dará cuenta del acogimiento al plan de pago y solicitará la suspensión de la ejecución hasta que se cancele el plan de pago. Si se incurre en las causales de caducidad previstas en el punto 14 del anexo del decreto, la Dirección Provincial de Rentas comunicará dicha circunstancia al Juez interviniente y solicitará la continuación del trámite de ejecución fiscal.
Deudas en concurso preventivo o quiebra
Artículo 8º: Los contribuyentes concursados o fallidos deberán acompañar junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados sólo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que sólo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización.
Los sujetos en estado falencial solo podrán acogerse al presente régimen, cuando se haya dispuesto respecto de ellos la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24.522 y sus modificatorias. A tal fin deberán tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen. Asimismo deberán presentar con la solicitud de acogimiento copia autenticada de la resolución judicial.
Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento
Artículo 9º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará, en el caso de planes de contado con el ingreso del total de la deuda consolidada, o en el caso de planes de pago en cuotas con el ingreso del anticipo o la primera cuota lo que fuera anterior.
El pago en el caso de planes de contado, y el pago del anticipo, para los casos de planes en cuotas, se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días corridos de efectuado el plan.
Cuando el pago se realice mediante cheque imputado, se considerará perfeccionado el plan de pago, en el momento que se acrediten los fondos en la cuenta correspondiente de la Dirección Provincial de Rentas.
Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.
Beneficios
Reducción de interés resarcitorios y punitorios
Artículo 10º: Los intereses resarcitorios y punitorios se reducirán de acuerdo a la fecha de acogimiento, modalidad de pago y tipo de deuda incluida conforme lo previsto por el punto 10, inc. a) del Anexo del Decreto Acuerdo 1399-HF-2024.
Condonación y/o Reducción de Multas
Artículo 11º: Las multas por infracción a los deberes formales previstas en el artículo 48 del Código Fiscal, firmes o no, quedarán condonadas de oficio siempre que el hecho o la infracción que diere origen a la sanción fuere anterior al 31 de julio de 2024, inclusive, y no se encontraren abonadas.
La reducción correspondiente a las multas previstas por los artículos 49 y 55 del Código Fiscal, firmes o no, se efectuará por acogimiento expreso del contribuyente conformando el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”, previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación fiscal omitida, que la infracción que dio origen a la sanción sea anterior al 31 de julio de 2024 inclusive, y que la misma no haya sido abonada.
Por otra parte, las multas restantes dispuestas de conformidad a lo establecido por el punto 10 inciso b) del anexo del decreto, que se encontraren firmes o no, y no abonadas, deberán incluirse como deuda a regularizar en el presente régimen, previa constatación que el contribuyente o responsable haya regularizado la obligación omitida, siempre que la infracción que diere origen a la sanción sea anterior al 31 de julio de 2024, inclusive, conformando el formulario F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas”.
Ingreso de las cuotas. Medios de pago. Vencimiento
Artículo 12º: Los medios de pagos habilitados dependerán de la modalidad de pago elegida por el contribuyente o responsable, conforme lo previsto en el punto 11 del anexo del decreto.
En el caso de planes de pago en cuotas, la misma se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario.
En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas consecutivas o no, cualquiera sea la causa, esta Dirección podrá requerir al contribuyente o responsable la cancelación de las cuotas impagas, en el plazo de cinco (5) días, las que podrán ser generadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección.
Este mecanismo podrá utilizarse en todos los vencimientos de las cuotas hasta que se produzca alguna de las causales de caducidad del plan de pagos.
Artículo 13º: Las cuotas vencerán el día quince (15) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción del anticipo en el caso de que corresponda ingresarlo, el que se abonará conforme lo establecido en el Artículo 9º de la presente Resolución.
Monto de las cuotas
Artículo 14º: Dependiendo del concepto de la deuda incluida en el plan, el monto de cada cuota mensual, deberá ser igual o superior a:
a. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, pesos diez mil ($10.000).
b. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto inmobiliario, pesos dos mil ($2.000)
c. En el caso de regularizar deuda correspondiente al impuesto de sellos, pesos cinco mil ($5.000).
d. En el caso de regularizar deuda correspondiente a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, pesos veinte mil ($20.000).
e. En el caso de regularizar deuda correspondiente a multas, pesos dos mil ($2.000).
f. En el caso de regularizar deuda correspondiente a tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales, pesos dos mil ($2.000).
Causales de caducidad y pérdida de beneficios
Artículo 15º: En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el punto 14 del anexo del decreto, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de interpelación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución –según corresponda– de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 87 del Código Fiscal vigente.
Contribuyente cumplidor
Artículo 16º: La calificación como Contribuyente Cumplidor en los términos del punto 16 del anexo del decreto, será efectuada de oficio por la Dirección Provincial de Rentas.
A tal fin, el organismo recaudador, confeccionará un Padrón de Contribuyentes Cumplidores con la información obtenida del intercambio de datos registrales y/o de los sistemas de esta Dirección, accediendo los contribuyentes incluidos en el mismo, de manera automática, a los beneficios establecidos en el punto 16 del anexo del decreto.
Formularios
Artículo 17º: Apruébense las modificaciones efectuadas a los formularios F-321 “Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas tributarias-Dec.1399-HF-2024”, F-322 “Detalle de obligaciones regularizadas-Dec.1399-HF-2024”, F- 323 “Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores-Dec.1399-HF-2024”, F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia-Dec.1399-HF-2024”, F-325 “Condonación y/o Reducción de Multas-Dec.1399-HF-2024”, F-326 “Detalle de imputación de cuotas-Dec.1399-HF-2024”.
Vigencia
Artículo 18º: Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia desde el 1 de octubre de 2024.
De forma
Artículo 19º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría General de la Gobernación, Escribanía de Gobierno. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.
Figueroa Marcela Beatriz
Directora