BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 30/09/2024
RESOLUCION Nº 3240-E/2024.-
EXPTE. Nº 1057-467/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SEP. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N° 730-E-24, de fecha 10 de abril de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera, en virtud de lo expuesto, en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que conforme normativa vigente en materia de aplicación de estructuras curriculares, se determinan las siguientes categorías de Preceptores en cuanto a la carga horaria de la jornada laboral de lunes a viernes, como criterio para su liquidación de haberes:
ORDEN | CARGO | PUNTAJE PARA LIQUIDACIÓN DE HABERES |
JORNADA LABORAL DE CUMPLIMIENTO EN HS. RELOJ DE LUNES A VIERNES EN HS. RELOJ DE LUNES A VIERNES | |
HORAS RELOJ | HORA CÁTEDRA | |||
1 | Preceptor | 975 | Hasta 4:20 hs. | 6 (sexta) |
2 | Preceptor Tramo 1 | 1040 | Más de 4:20 y hasta 5:20 |
7 (séptima) |
3 | Preceptor de Extensión Horaria | 1170 | Más 5:20 | 8 y 9
(octava y novena) |
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa para que a través de la Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración, Área de Gestión Presupuestaria, Área Liquidaciones, Área de Recursos Humanos a concrete las acciones necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración (Área de Recursos Humanos, Área de Gestión Presupuestaria, Departamento Costo y Presupuesto, Departamento Docentes de Nivel Secundario y Superior). Cumplido vuelva al Ministerio de Educación y archívese.‑
- Sc. Ing. Miriam Serrano
Ministra de Educación