BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 30/09/2024

RESOLUCION Nº 3240-E/2024.-

EXPTE. Nº 1057-467/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 SEP. 2024.-

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase parcialmente el Artículo 2° de la Resolución N° 730-E-24, de fecha 10 de abril de 2024, el que quedará redactado de la siguiente manera, en virtud de lo expuesto, en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que conforme normativa vigente en materia de aplicación de estructuras curriculares, se determinan las siguientes categorías de Preceptores en cuanto a la carga horaria de la jornada laboral de lunes a viernes, como criterio para su liquidación de haberes:

 

ORDEN CARGO PUNTAJE PARA
LIQUIDACIÓN DE
HABERES
JORNADA LABORAL DE CUMPLIMIENTO EN HS. RELOJ DE LUNES A VIERNES EN HS. RELOJ DE LUNES A VIERNES
HORAS RELOJ HORA CÁTEDRA
1 Preceptor 975 Hasta 4:20 hs. 6 (sexta)
2 Preceptor Tramo 1 1040 Más de 4:20 y
hasta 5:20
7 (séptima)
3 Preceptor de Extensión Horaria 1170 Más 5:20 8 y 9

(octava y novena)

 

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Gestión Educativa para que a través de la Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración, Área de Gestión Presupuestaria, Área Liquidaciones, Área de Recursos Humanos a concrete las acciones necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Educación Superior, Dirección Provincial de Administración (Área de Recursos Humanos, Área de Gestión Presupuestaria, Departamento Costo y Presupuesto, Departamento Docentes de Nivel Secundario y Superior). Cumplido vuelva al Ministerio de Educación y archívese.‑

 

  1. Sc. Ing. Miriam Serrano

Ministra de Educación