BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 25/09/2024

RESOLUCION GENERAL Nº 1680-DPR/2024.-

San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de 2.024.

VISTO:

El Artículo 5º del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 y el Artículo 41º de la Ley Procesal Administrativa; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 5º del Código Fiscal autoriza a la Dirección a habilitar, por resolución fundada los días y horas inhábiles cuando lo requieran circunstancias en que se lleven a cabo los actos tendientes a la verificación, fiscalización y recaudación de los tributos establecidos en el Código.

Que, el Art. 41º del Capítulo I, Título IV de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886 faculta a la autoridad administrativa a habilitar los días y hora inhábiles cuando hubiere riesgo de quedar ilusoria alguna providencia, frustrándose diligencias importantes para acreditar o asegurar los derechos o intereses de los peticionarios o cuando el interés público lo exija.

Que, dada la existencia de contribuyentes que desarrollan actividades en horarios nocturnos y/o en días inhábiles, es de fundamental importancia para esta Dirección la habilitación de días y horarios, a fin de poder realizar las funciones de control y verificación que por ley corresponden.-

Por ello:

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día 25 de septiembre de 2.024 desde las 13:00 hs. hasta las 20:00 inclusive, a fin de la realización de actividades de control, verificación y fiscalización por el Departamento Inspecciones y Verificaciones de ésta Dirección Provincial de Rentas.

ARTICULO 2º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido archívese.-

 

Merubia Mariano José

Subdirector Provincial de Rentas