BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 25/09/2024
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY.-
LEY Nº 6417.-
“MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 6412”
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 8 de la Ley N° 6412 “Modificación de la Ley N° 4394 – De Tierras Fiscales Rurales, Colonización y Fomento”, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8: IMPEDIMENTO PARA ADJUDICAR: No podrán ser adjudicatarios:
- Los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal vinculados a la aplicación de la presente Ley y hasta un (1) año después del cese de sus funciones;
- Las personas humanas o jurídicas declaradas en quiebra o en convocatoria con pagos pendientes y que no hayan sido rehabilitadas;
- El cónyuge, conviviente y parientes por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado de las personas mencionadas en el Inciso a), así como sus socios comerciales;
- Las personas humanas o jurídicas que hayan sido adjudicatarias de lotes fiscales rurales;
- Las personas humanas mencionadas en los Incisos a) y c), que participen en los órganos de Administración, Dirección o Fiscalización de las personas jurídicas indicadas en los Incisos b) y d);
- Las personas humanas o jurídicas que sean representadas, patrocinadas o asesoradas por las personas mencionadas en los Incisos a) y c).”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Setiembre de 2024.‑
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-271/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6417.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR