BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 23/09/2024
RESOLUCION Nº 1027-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 0600-806/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2024.-
VISTO:
La Ley provincial N° 5904, Resolución N° 720-ISPTyV del 06 de setiembre de 2022 y la nota de fecha14 de agosto del 2024 presentada por JEMSE; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 720 ISPTyV del 06 de setiembre de 2022 la Secretaría de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación tal lo establecido por el Art. 5º de la ley 5904, aprobó la modalidad de Contrato PPA de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable, suscripto entre JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOC1EDADA DEL ESTADO (JEMSE) y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA) a un precio de la energía eléctrica de U$ 79/Mwh, por un plazo de 20 años, a fin de llevar adelante el Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispone el Art. 8° de la ley mencionada precedentemente.
Que en fecha 14 de septiembre de 2022 JEMSE realizó el llamado a Licitación Pública “Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy. Abastecimiento de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables a través de la Red de Distribución EJESA”, cuyo objeto fue la construcción, puesta en Funcionamiento, Explotación, Operación y Mantenimiento de Parques Solares en la Provincia de Jujuy que conforman la Etapa 1 del Proyecto Solar Distribuido de la Provincia de Jujuy, a los fines de poder luego ceder al adjudicatario su posición contractual en el PPA.
Que la empresa SECCO, ha resultado adjudicataria en la Licitación y por tanto en cumplimiento del objeto establecido en la Licitación, le cedió su posición contractual en el PPA.
Que, por la Nota del visto, JEMSE solicita a la Secretaría de Energía en su caracter de Autoridad de Aplicación, la emisión del correspondiente instrumento resolutivo, autorizando la extensión del plazo de vigencia del PPA por un (1) año. Es decir, que desde la habilitación comercial de cada parque solar, el contrato tendría vigencia durante un plazo de 21 años, manteniéndose el resto de condiciones contractuales, técnicas y comerciales.
Que, los fundamentos de dicho requerimiento se basan en la afectación sufrida por el Proyecto y su avance, entre los cuales alude la Nota, se pueden resaltar los siguientes: 1) Modificaciones gubernamentales y normativas que derivaron en la demora en la aprobación de las autoridades de aplicación para la importación de equipamiento para el proyecto (sistema de SIRA), que implicaron más de 120 días en la nacionalización de bienes para el proyecto; 2) Introducción de nuevos tributos e inestabilidad económica con constantes cambios de políticas internas y externas; 3)Extracostos derivados de la necesidad de ajustar cronogramas de ejecución de obras para adaptarlos a vicisitudes derivadas de la disponibilidad de inmuebles para cada parque solar, particularmente en el caso del Parque Solar Chalican, que demandó el corrimiento de la traza de una Línea Aérea de Media Tensión de 13.2 kV que atravesaba el terreno (demora de 194 días); en el caso del Parque Solar El Carmen, demoras en la disponibilidad del predio debido a limitaciones para establecer una vía de acceso al predio (demora de 261 días); en el parque solar Cannava, demoras debido a la postergación de obras para esperar la cosecha de cultivos y retiros de árboles en una cortina divisoria entre lotes (demora de 261 días); demoras en la obtención del EIA para la ampliación del PI Perico (demora de 177 días). 4.-) En el caso del Parque Solar de 6MW de Caimancito, el mismo fue relocalizado a Humahuaca, conforme Adenda Contractual I, de fecha 22/06/2023. Con posterioridad, dificultades derivadas de la disponibilidad del predio para el parque solar de Humahuca, demandaron su reubicación en una ampliación del PI Perico.
Que, las dificultades mencionadas en el considerando anterior, resultan ajenas a las previsiones y responsabilidades de las partes intervinientes, y han incidido negativamente en el avance de las obras, generando además mayores gastos y costos.
Que, a criterio de esta Secretaría, los fundamentos a los que alude la Nota de JEMSE resultan atendibles y merituan la extensión del plazo de vigencia del PPA por un año bajo las mismas condiciones contractuales, técnicas y comerciales antes aprobadas mediante el respectivo acto administrativo.
Que, la SUSEPU deberá dictar los instrumentos regulatorios concordantes con la presente, tal lo explicitado por la Resolución SE N° 1094, y en los términos establecidos por el Artículo 4° de la Ley N° 6125.-
Por ello, en uso de facultades propias,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Amplíese por un (1) el plazo del Contrato de PPA entre JUJUY ENERGÍA Y MINERÍA SOCIEDADA DEL ESTADO (JEMSE) y la EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (EJESA), cedido a la Empresa “INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.”, el que tendrá una vigencia de veintiún años (21) desde la habilitación comercial de cada parque solar, manteniéndose el resto de condiciones contractuales, técnicas y comerciales, expresadas en la mismo.-
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUSEPU a fin de que proceda al dictado de los instrumentos regulatorios correspondientes según lo explicitado por la Resolución SE N° 1094, y en los términos establecidos por el Artículo 4° de la Ley N° 6125.-
ARTÍCULO 3°.- Previo registro por Dirección General de Gestión Ministerial, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y remítase copia a conocimiento de JEMSE, pase a SU.SE.PU., INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. y a EJE S.A. y vuelva a la Secretaría de Energía.-
Esc. Mario Alejandro Pizarro
Secretario de Energía M.I.S.P.TyV.