BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024

RESOLUCION Nº 335-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE Nº 0630-619/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SEPT. 2024.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado “CDE. NOTA N° 755 APJ S.E S/ MODIFICACION TARIFARIA POR VARIACIONES DE COSTOS Y REVISION ORDINARIA. VIGENCIA SEPTIEMBRE 2024.”; y

CONSIDERANDO:

Que, APJ SE solicita se otorgue la variación tarifaria del 10% para la facturación del mes de septiembre del corriente año, porcentaje basado en lo regulado por Decreto Nº 575/2024 de fecha 06 de Mayo del 2024 del Poder Ejecutivo de la Provincia, el cual establece que los incrementos tarifarios se deben ajustar a las variaciones de los Salarios del Sector Público.

Asimismo, la Circular Nº 29 de Contaduría de la Provincia, determina un Incremento Salarial del 10% para los haberes del mes de agosto.

Que, luego de analizar la presentación antes citada, la Gerencia Técnica de Agua SUSEPU, manifiesta que verificó los índices de cada uno de los componentes de la Estructura de Costos y sus pesos relativos dentro de la Fórmula Polinómica para la redeterminación tarifaria por Variaciones de Costos según el Presupuesto Ejecutado 2023 de la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E., indicando para el lapso Enero-Marzo 2024 un factor de actualización igual a K= 1.48747127, conforme se detalla a continuación:

 

Componente                             Peso Relativo           Variación Acumulada

Combustible                             5.88%                      168.76%

Productos Químicos                  5.06%                      141.72%

Energía Eléctrica                      12.04%                    283.24%

Personal                                   52.21%                    128.21%

Materiales Plásticos                   15.76%                    121.00%

Bienes de Capital                      8.31%                      127.46%

Hierro                                      0.26%                         97.55%

Cemento                                  0.48%                        145.89%

 

Continúa expresando la Gerencia Técnica de Agua que, aplicada la Ecuación Polinómica resulta correcto el valor VCO = 148.747127 %; y KVCO = 1.48747127.

Considerando que el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto Acuerdo Nº 575-ISPTyV-2024, de fecha 6 de mayo de 2024, por el cual se ordenó a la “SUSEPU concretar las medidas y acciones para reajustar mecanismos regulatorios y contractuales, de manera transitoria, hasta el 31 de agosto de 2024, a fin de que las tarifas por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica se reajusten mensualmente tomando como tope máximo los Salarios del Sector Público…de manera de garantizar la prestación continua del servicio en condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios de todas las categorías.”

En este sentido, aplicando el mismo criterio adoptado por el Poder Ejecutivo Provincial a los servicios públicos de agua potable y saneamiento y habiéndose aplicado sucesivamente un factor de actualización igual 1.10 a los cuadros tarifarios correspondientes a los meses de junio, julio y agosto resta aplicar un porcentaje de 11,76% por lo que resulta posible otorgar el 10% solicitado por la Empresa de acuerdo a lo siguiente:

 

Mes K Acumulado Disponible
Junio 1,1000 1,1000 1,4875
Julio 1,1000 1,2100 1,2293
Agosto 1,1000 1,3310 1,1176
Septiembre 1,1000 1,4641 0,8396

 

Aplicado el coeficiente de actualización KAGOSTO = 1,10 al cuadro tarifario vigente, revisado mediante Resolución SUSEPU Nº 275/2024 y aprobado por Resolución ISPTyV Nº 863/2024, se obtiene el cuadro tarifario adjunto.

Aclara que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº1166-ISPTyV/2016, la modificación tarifaria tendrá vigencia y aplicación una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial, previa participación del Ente Regulador de Servicios Públicos Provincial.

Asimismo, sugiere, en atención al sentido eminentemente social que por Ley debe tener el régimen tarifario y ante la situación económica imperante, mantener vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Finalmente, considera cumplida la revisión técnica solicitada por la Empresa y conforme a lo establecido por el Decreto Nº 1166–ISPTyV/2016 Art. 16.

Que, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario manifiesta que puede avanzarse con la propuesta sugerida por la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, solicitando, además que de manera expresa se aclare a APJ S.E. que se mantiene vigente la prohibición de mayorizar los coeficientes que se aplican a los usuarios que se les factura bajo el sistema de renta fija.

Que, la Gerencia de Asuntos legales considera que, habiendo requerido la Prestataria la aplicación del criterio fijado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Acuerdo Nº 575-ISPTyV-2024, no existiría obstáculo legal para proceder a la aprobación de la Revisión Ordinaria solicitada, en los términos sugeridos por la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento.

Por todo ello, y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de Agua Potable de Jujuy S.E. correspondiente al mes de Septiembre 2024, y que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°.- Reiterar a Agua Potable de Jujuy S.E. que se mantiene vigente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 169-SUSEPU-2017.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

20 SEPT. LIQ. Nº 37396 $750,00.-