BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024
RESOLUCION Nº 334-SUSEPU/2024.-
CDE. EXPTE Nº 0630-609/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 SEPT. 2024.-
VISTO:
El Decreto N° 501 – ISPTyV “Tarifa Social Residencial”,
El Decreto N° 7615 – ISPTyV “Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con subsidio Provincial, para usuarios categoría T1G, prorrogado por Decreto 8699 – ISPTyV/2023.
Resolución SUSEPU N° 048/2024 “Reestructuración criterios para la aplicación de la Tarifa Social”
Nota GC N° 571/2024, y:
CONSIDERANDO:
Que producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.
Que, el Artículo 4° de la Resolución SGE N° 366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.
Que, conforme la normativa Nacional, y en el marco de la aplicación del Decreto ISPTyV 8675/2019, prorrogado por Decreto ISPTyV 8970/2019 y Decreto ISPTyV 10386/2019, que en su artículo 3° instruye a esta Superintendencia de Servicios Públicos, entre otras cosas, a informar los montos que deberá afrontar el estado provincial por la aplicación del subsidio a los usuarios con beneficio de la Tarifa Social. Prorrogando Decreto ISPTyV 8970/19, Decreto ISPTyV 10386/2019 y Decreto N° 501- ISPTyV.
Que por Decreto ISPTyV 501-ISPTyV de fecha 07 de febrero de 2020 se ratifica la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV -2019 y sus complementarios, y se instruye a la Secretaria de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.
Que, mediante Decreto N° 332/2022 – Régimen de Segmentación de subsidios, la Presidencia de la Nación establece, a partir del mes de junio de 2022, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva, lo que deriva en un cambio del criterio del Subsidio de la Provincia de energía eléctrica, aplicándose a los elementos del VAD (Cargo Fijo y Cargo Variable).
Que, por Resolución SUSEPU N° 300/24 se aprueba el Cuadro Tarifario de EJE SA, que tendrá vigencia a partir del 1 de AGOSTO del año 2024 al 31 de OCTUBRE del año 2024, y que en materia de Tarifa Social se establece los criterios de Tarifa Social.
Que, en el contexto mencionado, el Gobierno ha dispuesto la creación de sistema de tarifas con subsidios específicos y con carácter transitorio para los diferentes sectores económicos.
Que por Resolución SUSEPU N° 048/24 se establecen los parámetros para la aplicación de la Tarifa Social Provincial, a partir de febrero del año 2024 conforme los siguientes criterios: 1) Consumo Máximo Subsidiado hasta 300 kwh-mes; 2) Subsidio de Cargo Fijo: 100%; 3) Subsidio del Cargo Variable primeros 150 kwh-mes 25% y 4) Subsidios de Cargo Variable entre 150 a 300 kwh-mes:15%.
Que, teniendo en cuenta lo citado precedentemente, EJE S.A. eleva Nota GC N° 571/2024 presentando Rendición de costos de la energía de las diferentes categorías de la Tarifa Subsidiada, correspondientes al mes de AGOSTO del año 2024, la que asciende a la SUMA DE PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 77/100 ($ 177.281.319,77).
Que, la Gerencia de Servicios Energético elaboró el informe correspondiente, informando que dicho monto surge como estimación ex ante y está sujeto a verificación y ajuste en caso de existir diferencias con lo efectivamente habido, sugiriendo el dictado del acto administrativo aprobando la rendición de costos de la Tarifa Social correspondiente al mes de AGOSTO 2024.
Por lo expuesto y en ejercicio de sus funciones;
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de costos de la energía correspondientes a las diferentes categorías de la Tarifa Social Residencial en el marco de la normativa legal vigente y modificatorias para lo dispuesto en el presente artículo, correspondiente al mes de AGOSTO de 2024, por la suma de suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 77/100 ($ 177.281.319,77).-
ARTÍCULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-
Ing. Carlos Alberto Oehler
Presidente
20 SEPT. LIQ. Nº 37397 $750,00.-