BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024
RESOLUCION GENERAL Nº 1679-DPR/2024.-
San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2024.-
VISTA:
La Resolución General Nº 1653/2023, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 11/2023 y 9/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución General Nº 1653/2023 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2024, las que coinciden, en lo que respecta al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR” con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resolución General Nº 11/2023.
Que, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 11/2023 estableció fechas de vencimientos en los días 9 y 10 de septiembre de 2024, para la presentación mensual de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para la segunda quincena y mensual, correspondiente al anticipo agosto de 2024, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4 y 5 al 9.
Que, en fecha 11 de septiembre de 2024, debido a inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del Sistema “SIRCAR”, específicamente en la acreditación de fondos provenientes de pagos realizados mediante el servicio Pago BtoB de Interbanking, la Comisión Arbitral emitió la Resolución CA Nº 9/2024, en la que estableció tener por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días 9 y 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.
Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013 T.O. 2022 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del periodo fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, siempre que los mismos se registren hasta el día 11 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia de Jujuy. Contaduría General de la provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Figueroa Marcela Beatriz
Directora