BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024

RESOLUCION Nº 801-ISPTyV/2022.-

EXPTE. Nº 239-A/1987.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2022.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a favor de los Sres. ARMELLA, LUCIO DNI N° 7.284.243 y ATIENZO, EMILIA DNI N° 4.144.612, el terreno fiscal individualizado como Lote N° 01, Manzana N° 14, Padrón F-3313, Matrícula F-2356 ubicado en Barrio El Progreso de la Localidad de El Fuerte, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, Por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 52/100 CTVOS. ($ 276.950,52), el que se vende a plazo a los interesados, en SESENTA Y NUEVE (69) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 22/100 CTVOS. ($ 4.950,22) y las restantes de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 CTVOS. ($ 4.000,00), estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizaran de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales asas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el Articulo 14º del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.-

ARTICULO 4°.- Disponer que la fata de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el Artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Articulo 16° del Decreto N° 5801‑ISPTyV/2017.

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTICULO 6°.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75º inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Articulo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de  regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda