BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (LIBRO DE ACORDADAS Nº 28, Fº 382/383 Nº 117).- En la ciudad de Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,
Consideraron:
Con motivo de la sanción de la ley 6.402 se dispuso la modificación del artículo 72 bis incorporado por ley 6.359. Que estableció la vía recursiva para las resoluciones emitidas por las Cámaras Civiles y Comerciales, y la forma de integración de las respectivas Salas, delegando la reglamentación correspondiente a esta Corte.
La Ley Orgánica tiene previsto sistemas de reemplazos y subrogancias (Arts. 62, 68 ter, 74, 79, 80, etc.), entre los cuales resultan especialmente relevantes los establecidos para la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Art. 68 ter) y para la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia (Art. 62, inciso 4).
Por su parte, esta Corte, ha establecido en forma sistemática otras reglas claras acerca del modo de proceder en caso de reemplazos y subrogancias, siempre dentro del marco definido por las leyes respectivas. Tal fue el caso del Reglamento de la Mesa General de Entradas (Acordada nº 14/2013, arts. 13 y 16) y de modo más reciente al establecer las pautas para la implementación del expediente electrónico ante la Suprema Corte de Justicia (Acordada nº 5/2023) y, posteriormente, para la integración de sus Salas (Acordada nº 61/2023).
La breve reseña realizada resulta pertinente en tanto las pautas establecidas en tales casos pueden ser extendidas al supuesto que nos ocupa con la finalidad de darle operatividad al artículo 72 bis de la Ley 4.055 reformado por la Ley 6.402, y mantener la uniformidad en el régimen de reemplazos y subrogancias.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1º) Disponer que a fin de resolver los recursos de apelación y en los casos que sea necesario integrar una Sala de la Cámara en lo Civil y Comercial por recusación, excusación o falta de acuerdo, si se trata de una Sala perteneciente al centro judicial de San Salvador de Jujuy, la misma se integrará con el o los jueces de las Salas restantes del mismo centro judicial. En el caso de la Sala IV del centro judicial de San Pedro de Jujuy, con los jueces de las Salas del centro Judicial de San Salvador de Jujuy. En ambos supuestos el magistrado llamado a integrar será seleccionado por medio de un sorteo que se realizará a través del Sistema Integral de Gestión Judicial.
2º) Implementar un formulario digital de carga a los fines de que el funcionario judicial responsable del expediente cargue en el sistema los datos necesarios para la formación del nuevo expediente en el que se resolverá el recurso de apelación.
3º) Implementar, asimismo, un formulario digital de carga disponible para los letrados litigantes, defensores oficiales y auxiliares de justicia, a fin de que puedan dar ingreso a los recursos de queja por apelación denegada.
4º) Encomendar al departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información que proceda a incorporar los mecanismos técnicos necesarios a los fines de formar los expedientes digitales para el trámite de los recursos de apelación y queja por apelación denegada ante la Cámara en lo Civil y Comercial, de conformidad con las pautas que se establecen en la presente.
5º) Registrar, dejar copia en autos, notificar electrónicamente a los Sres. Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, por Superintendencia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, publicar en la página web de este Poder Judicial y por un (1) día en el Boletín Oficial.
Firmado: Doctores Ekel Meyer, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.
Se deja constancia que la Dra. María Eugenia Nieva no firma la presente por encontrarse de comisión. –
Secretaría 12 de septiembre de 2024.
Ante mí: Dr. Alejandro Sánchez Alfonso – Secretario de Cámara-
18 SEPT. S/C.-