BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
RESOLUCION Nº 523-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 619-441/2022.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad a título oneroso el terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana N° 276, Padrón A-106106, Matricula A-82761, ubicado en el Barrio Los Perales- Chalchalero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. SUVIA, JUANA MARIA, D.N.I. N° 16.971.258, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar que .el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES con 60/100 ctvs. ($ 225.643,60), el que se vende a plazo a la interesada, en SETENTA Y CINCO (75) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de ellas de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES con 60/100 ctvs. ($ 3.643,60) y las restantes las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el artículo 12° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el artículo 14º del Decreto N° 5801 -ISPTyV/2017.-
ARTICULO 4°.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el artículo 16° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado., Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión/ Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, tierra y Vivienda, a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda