BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
RESOLUCION Nº 316-ISPTyV/2024.-
EXPTE. Nº 516-1788/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2024.-
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS,
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso, el Lote N° 4, Manzana N° 566, Padrón B- 24395, Matrícula B- 22989 ubicado en el Bario Virgen del Valle, de Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la SRA. CHOSCO, MARIA HILARIA D.N.I. N° 5.072.965, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciocho ($385.418,00), con la bonificación establecida por el Artículo 10° del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017 del treinta por ciento (30%) resultando el monto a abonar de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos Con 60/100 Centavos. ($269.792,60).-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución ala interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la, última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado y cancelado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria quien en tal sentido deberá acreditar tal cancelación.-
ARTICULO 6°.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales. Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°. inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20º del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifiques é a la interesada. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles. Dirección Provincial de Rentas y Dirección de -Regularización Dominial. Siga. a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda