BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
RESOLUCION Nº 2262-E/2024.-
EXPTE. Nº 1050-832/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2024.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Enseñanza Oficial al Jardín Maternal y de Infantes “Estrellitas” de propiedad de la Sra. Lourdes Valentina Cruz -D.N.I. N° 27.557.378, sito en calle Avenida Almirante Brown N° 1717, Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en virtud de lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que anualmente se realice por las Áreas competentes de este Ministerio de Educación el estricto contralor pedagógico, edilicio, contable y jurídico- administrativo al Jardín Maternal y de Infantes “Estrellitas”, debiendo cumplimentar el interesado en tiempo y forma con la presentación de toda la documentación requerida y/o ejecutar las observaciones realizadas.-
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que queda expresamente prohibida la transmisión, cesión o transferencia por cualquier título de la presente incorporación a terceros, el cambio de nombre de la institución o el cambio de domicilio, sin previa autorización ministerial, bajo apercibimiento de Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Establécese que al nombre de la Institución se le debe agregar la frase: “Incorporado a la Enseñanza Oficial”, seguido de la Resolución respectiva y la Clave Única de Establecimiento otorgado por el Ministerio de Educación.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa de la Secretaría de Planeamiento Estratégico se proceda a dar el alta del CUE del Jardín Maternal y de Infantes “Estrellitas” incorporado a la Enseñanza Oficial mediante la presente Resolución.-
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Educación Inicial, juntamente con la Dirección de Títulos, a regularizar y convalidar según corresponda y conforme normativa vigente, las trayectorias escolares de los estudiantes, a efectos de la certificación de los egresados, si correspondiere.-
ARTÍCULO 7º.- Déjase establecido que los propietarios, representantes y/o apoderados legales de la Institución son exclusivos responsables de sus empleados en forma solidaria e ilimitada, y del pago de los salarios y/o cualquier otro concepto que por normativa les corresponda como empleadores.-
ARTÍCULO 8º.- Téngase presente que la mencionada incorporación no implica el otorgamiento de subvención o ninguna otra ayuda económica por parte del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese a la Dirección de Control Comercial de la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de los términos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 10º.- La incorporación constituye al Jardín Maternal y de Infantes “Estrellitas” en depositario para el resguardo y archivo de toda la documentación de la Institución Educativa (informes edilicios, contables, pedagógicos y administrativos), la que deberá presentarse a requerimiento de las autoridades del Ministerio de Educación o ser entregada al Estado para su resguardo y archivo, en caso de producirse su caducidad; asegurando a través de la Dirección de Educación Inicial, la titulación de los estudiantes.-
ARTÍCULO 11º.- Dispónese que el Incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución por parte del propietario o de la Institución, conllevará inmediatamente a la caducidad de la presente Incorporación a la Enseñanza Oficial.-
ARTÍCULO 12º.- Procédase a notificar por Coordinación de Despacho a la Directora y Responsable, del Jardín Maternal y de Infantes “Estrellitas”, Sra. Lourdes Valentina Cruz, en su domicilio legal del presente Acto Resolutivo.-
ARTÍCULO 13º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado comuníquese y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Privada, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Títulos y Dirección de Planeamiento, Información y Evaluación Educativa. Cumplido, archívese.-
- Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación