BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2024

RESOLUCION Nº 171-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-335/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SEP. 2024.-

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el modelo de Certificado de Crédito Fiscal que como AΝΕΧΟ integra la presente.-

ARTÍCULO 2º.- Certificado de Crédito Fiscal: El Ministerio de Hacienda y Finanzas emitirá, a valor nominal, el Certificado de Crédito Fiscal protocolizado por Escribanía de Gobierno, estableciéndose como límite hasta cinco (5) Certificados, por proyecto a favor de cada patrocinador, considerando el tope consignado en el artículo 44° de la Ley N° 6253 y cuyos montos en cada caso indique la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 3º.- Características del Certificado: Podrá ser utilizado para la cancelación de las siguientes obligaciones tributarias: Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto de Sellos y/o sus planes de pagos.

Será transferible por única vez por Escritura Pública y no devengará intereses. Los Certificados de Crédito Fiscal parciales serán a pedido del patrocinador.-

ARTÍCULO 4º.- Vigencia: Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de emisión de la Resolución cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º para su presentación en la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.-

ARTÍCULO 5º.- Requisitos: A fin de emitir los Certificados de Crédito Fiscal, el Ministerio de Cultura y Turismo en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6253 remitirá-del 1 al 10 de cada mes- a este Ministerio de Hacienda y Finanzas un expediente por cada Proyecto aprobado y por cada Patrocinador, el que deberá contener la siguiente documentación:

a.        Nota de la Secretaria de Cultura del Ministerio de Cultura y Turismo, solicitando la emisión del/de los Certificados de Crédito Fiscal, detallando el monto y aclarando en caso de corresponder, si se trata de certificado único o certificados parciales, adjuntando a tal efecto la solicitud del beneficiario conforme lo dispuesto en el articulo 3º de la presente.

b.        Contrato y Adenda (si hubiere) celebrado entre las partes debidamente conformado. (Patrocinador -Ministerio de Cultura y Turismo-Beneficiario Titular del proyecto)

c.        Resolución de aprobación del Proyecto prevista en el artículo 5º inciso a) del Anexo del Decreto N° 1179-CyT/2024

d.        Resolución fundada en las condiciones establecidas en el artículo 15° y concordantes del Anexo del Decreto N°1179-CyT/2024.

e.        Informe técnico de la Autoridad de Aplicación de cumplimiento por parte del beneficiario del proyecto y patrocinador/es de todas las obligaciones y requisitos previstos en la ley para acceder al beneficio correspondiente.

A los efectos de la aplicación de los límites establecidos en los artículos 17° a 20°, dicho informe deberá consignar lo siguiente:

–         tipo de persona del beneficiario (quien presenta el proyecto cultural)

–         cantidad de veces que recibió el beneficio

–         tipo de proyecto: si se trata de proyectos culturales simples o de proyectos culturales de inclusión social (articulo 18°).

–         fecha del depósito del aporte, efectuado en la cuenta abierta a tal efecto artículo 31º de la Ley N° 6253 – adjuntando el/los respectivos comprobantes.

 

f.         Informe del responsable de la Oficina o Departamento Contable de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Turismo, en el que deberá indicarse el monto y partida de gastos disponible en el presupuesto vigente – correspondiente al ejercicio en el que se otorga el beneficio y de la suficiencia para su afectación, así como el cumplimiento del tope previsto para un mismo patrocinador, acorde a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44° de la ley.

g.        Antecedentes referidos a:

–         Identificación del Patrocinador, indicando domicilio fiscal.

–         Monto total del aporte/beneficio otorgado al patrocinador.

 

h.        Dictamen del Consejo de Participación Cultural previsto en el inc. c) del artículo 8° de la Ley.

 

ARTÍCULO 6º.- Cumplidos los recaudos del artículo 5, previo dictamen de la Coordinación de Asuntos Legales, este Ministerio emitirá la Resolución -Certificado de Crédito Fiscal según ANEXO- autorizando a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia a realizar la acreditación del/de los Certificados teniendo en cuenta los topes correspondientes. Finalmente se girarán las actuaciones al Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia.

Por Despacho de este Ministerio de Hacienda y Finanzas, se habilitará un registro específico de los certificados emitidos por beneficiario y se procederá a su publicación en la página oficial de esta cartera.

ARTÍCULO 7º.- El beneficiario del Certificado de Crédito Fiscal, en el plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días corridos previsto en el artículo 4º, deberá presentarlo y comunicar en forma fehaciente a la Dirección Provincial de Rentas los tributos provinciales a los que serán aplicados, o en su caso su transferencia/cesión, conforme lo autoriza la Ley N° 6253, debiendo cumplimentar los recaudos que dicha Dirección (establezca a tales efectos.-

ARTÍCULO 8º.- Facultar a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas y establecer los requisitos, mecanismos y procedimientos necesarios para la recepción, registración, transferencia en caso de corresponder – aplicación e imputación de los Certificados a tributos provinciales.-

ARTÍCULO 9º.- Previo registro, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido pase a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, Ministerio de Cultura y Turismo, Escribanía de Gobierno, Auditoría General de la Provincia, Secretaría de Egresos Públicos, Tesorería de la Provincia, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Archívese.-

 

C.P.N. Eduardo Federico Cardozo

Ministro de Hacienda y Finanzas