BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2024

RESOLUCION Nº 316-SUSEPU/2024.-

CDE. EXPTE. Nº 0630-572/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 SEPT. 2024.-

VISTO:

El Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GE Nº 26/2024 EJSED S.A. E/ CUADRO TARIFARIO CORRESPONDIENTE AL TRIMESTRE COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE AGOSTO AL 31 DE OCTUBRE DE 2024.”, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el visto, EJSED S.A. mediante Nota GE Nº 026/2024, se realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED) sin redes, siendo propuesto de forma extraordinaria en los términos del punto 3.1.6 de la Resolución SUSEPU Nº 132/2021.

Que el Artículo 2° de dicha Resolución, aprueba para el quinquenio 2021–2026 las modificaciones al ANEXO I y SUBANEXOS que conforman el Contrato de Concesión de EJSED S.A., fijando y estandarizando el procedimiento de cálculo de las tarifas plenas y tarifas a usuario final.

Que, el Artículo 3° de la Resolución ut supra, aprueba el Cuadro de Tarifas Plenas y el Cuadro de Tarifas a Usuario Final a aplicarse con la facturación del 1° de mayo de 2021 y que se emplea como base para el presente cálculo de ajuste.

Que, el inciso 3.1.1 “Factor de Ajuste semestral” – del punto 3 “MONITOREO Y REDERMINACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS” – ANEXO I – SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS PLENAS Y TARIFAS A USUARIO FINAL”, establece el procedimiento de redeterminación a través de la fórmula de ajuste allí descripta.

Que, transcurrido el tiempo previsto de la última revisión realizada para el semestre noviembre/2021–abril/2022, aprobada por Resolución N° 024-SUSEPU-2022, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.

Que, para el cálculo de los indicadores se utilizan los índices que publica el INDEC, siendo para el presente caso los siguientes:

ISSP: Índice de Salarios del Sector Privado Registrado (Feb/24= 3625,42 – May/24= 4807,34).

IPC: Índice del Nivel General de Precios al Consumidor (Mar/24= 5357,09 – Jun/24= 6351,71).

IPIM: Índice del Nivel General de Precios Industriales Mayoristas (Mar/24= 9044,95 – Jun/24= 9940,07).

IMyAE: Índice de Máquinas y Aparatos Eléctricos (Rubro 31 del IPIM) (Mar/24= 12936,94 – Jun/24= 13622,47).

Que, aplicando el procedimiento de redeterminación se verifica que el Factor de Ajuste semestral “FA” alcanza el valor FA= 1,1505, resultando mayor al +5% fijado como límite superior de la Banda de Tolerancia Establecida.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Eléctricos ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha pronunciado el informe pertinente.

Que, corresponde efectuar la actualización de los cargos tarifarios del MED SIN REDES a partir de lo determinado por el Departamento Control de Tarifas.

Que, es facultad y obligación de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5º, de la Ley Provincial Nº 4937/1996, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello; y en pleno ejercicio de las funciones que le son propias:

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso de la Empresa EJSED S.A., que tendrá vigencia en el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, cuyos valores se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos, Gerencia del Usuario y Gerencia de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

 

ANEXO I

 

CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A. PARA EL PERÍODO 1° DE AGOSTO 2024 AL 31 DE OCTUBRE 2024.

 

  1. CUADRO TARIFARIO EJSED SA Ago-24 a Oct-24

 

 

Venta de Energía

         
Categoría ENPAD CF ($/Usu) CV ($/kWh) T. PLENA ($/mes) T. USU FINAL [$/Usu] SUBSIDIO [$/Usu]
TDI-004 3,75 24.263,4188 404,8862 25.781,7420 1.518,3232 24.263,4188
TDI-007 7,50 24.263,4188 404,8862 27.300,0652 3.036,6464 24.263,4188
TDI-011 11,25 24.263,4188 404,8862 28.818,3884 4.554,9696 24.263,4188
TDI-015 15,00 24.263,4188 404,8862 30.336,7117 6.073,2928 24.263,4188
TDI-022_220 22,50 24.263,4188 404,8862 33.373,3581 9.109,9393 24.263,4188
TDI-025_220 24,75 24.263,4188 404,8862 34.284,3520 10.020,9332 24.263,4188
TDI-030_220 30,00 24.263,4188 404,8862 36.410,0045 12.146,5857 24.263,4188
TDI-045_220 45,00 24.263,4188 404,8862 42.483,2973 18.219,8785 24.263,4188
TDI-090_220 90,00 24.263,4188 404,8862 60.703,1758 36.439,7570 24.263,4188
TDI-180_220 180,00 24.263,4188 404,8862 97.142,9328 72.879,5140 24.263,4188
TDI-225_220 225,00 24.263,4188 404,8862 115.362,8113 91.099,3925 24.263,4188
TDI-260_220 262,50 24.263,4188 404,8862 130.546,0434 106.282,6246 24.263,4188

 

 

Costos de Instalación (Conexiones) y

Traslados (Valores Susepu)

 

 

 

 

Categoría ENPAD CIT [$] (Ago-24 a Oct-24)  
TDI-007 7,50 5.472,5932  
TDI-011 11,25 5.472,5932  
TDI-015 15,00 5.472,5932  
TDI-022_220 22,50 536.646,0214  
TDI-025_220 24,75 536.646,0214  
TDI-030_220 30,00 536.646,0214  
TDI-045_220 45,00    
TDI-090_220 90,00    
TDI-180_220 180,00    
TDI-225_220 225,00    
TDI-260_220 262,50    

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

16 SEPT. LIQ. Nº 37299 $750,00.-